LEY 2051 de 2020
por la cual se modifica la Ley 122 de 1994.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2051
- Año
- 2020
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 2° de la Ley 122 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 1321 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 2°.
Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilla de la Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor, en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000). El monto del recaudo se establece a precios constantes de 1993, conforme lo dispuesto en la Ley 122 de 1994 y la Ley 1321 de 2009.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 LEY 122 de 1994 Modifica Artículo 1 LEY 1321 de 2009
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo 10 de la Ley 122 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 1321 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 10°.
Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilla de la Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor, en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000). El monto del recaudo se establece a precios constantes de 1993, conforme lo dispuesto en la Ley 122 de 1994 y la Ley 1321 de 2009.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 10 LEY 122 de 1994 Modifica Artículo 2 LEY 1321 de 2009
Artículo 3°.
Los recursos recaudados a través de esta ley no hacen parte de la base presupuestal de las universidades estatales.
Artículo 4°.
Modifíquese el artículo 6° de la Ley 122 de 1994 así:
Artículo 6°.
El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.
Parágrafo 1°.
La tarifa contemplada en esta Ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.
Parágrafo 2°.
Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 160 Unidades de Valor Tributario (UVT) por concepto de honorarios mensuales. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 LEY 122 de 1994
Artículo 5°.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenca Chaux.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2020. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra del Interior, Alicia Victoria Arango Olmos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional, María Victoria Angulo González.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Luis Alberto Rodríguez Ospino.
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