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LEY 2048 de 2020

por medio de la cual se adiciona el artículo 20 de la Ley 1176 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
2048
Año
2020
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto. Adiciónese el artículo 20 de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 20.

Destinación de recursos. Los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para municipios ribereños del río Magdalena serán destinados a financiar, promover y ejecutar proyectos relacionados con la reforestación que incluye la revegetalización, reforestación protectora y el control de erosión; el tratamiento de aguas residuales; y el manejo artificial de caudales que incluye recuperación de la navegabilidad del río, hidrología, manejo de inundaciones, canal navegable y estiaje; compra de tierras para protección de microcuencas asociadas al río Magdalena; financiar esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos a la conservación; y para.establecer y realizar políticas socioeconómicas de generación de ingresos de apoyo a las familias que viven de la actividad pesquera artesanal en las épocas de veda. Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 20 LEY 1176 de 2007

Artículo 2°.

Vigencia. La presente ley entra a regir a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenca Chaux.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra del Interior, Alicia Victoria Arango Olmos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodolfo Zea Navarro.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Territorial, Ricardo José Lozano Picón.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Tibalt Malagón González.

La Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Diego Andrés Molano Aponte.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Luis Alberto Rodríguez Ospino.

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