LEY 2035 de 2020
por medio de la cual se reconoce a Guadalajara de Buga, departamento del Valle del Cauca, como la Ciudad Señora de Colombia, se rinde público homenaje en el marco de la conmemoración de sus 450 años de fundación y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2035
- Año
- 2020
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.
Declárese al Municipio de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca como la Ciudad Señora de Colombia.
Artículo 2º.
Reconózcase como patrimonio cultural inmaterial de la Nación: - La Feria exposición Nacional Agropecuaria de Buga - El Desfile Multicultural “Buga vive el Folclore” - El Encuentro Coral de Música Colombiana y Semana Coral Internacional - El Encuentro de Contadores de Historias y Leyendas - El Festival cultural del año viejo - Las procesiones de la Semana Mayor - El Festival de Danza Folclórica del Colegio Cooperativo Obrero del Valle.
Artículo 3º.
La Nación se vincula y rinde público homenaje al Municipio de Guadalajara de Buga, ubicado en el departamento del Valle del Cauca, con motivo de la celebración de los cuatrocientos cincuenta (450) años de su fundación el día 4 de marzo de 2020.
Artículo 4º.
Autorícese al Gobierno nacional, en coordinación con la Gobernación del Valle del Cauca y la administración municipal, para implementar y ejecutar un plan de manejo turístico en el Municipio de Guadalajara de Buga, departamento del Valle del Cauca.
Artículo 5º.
Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos, 288, 334, 339, 341, 345, 356 y 366 de la Constitución Política, la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gastos de Mediano Plazo y el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), concurra incorporando dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social, en beneficio de la comunidad del municipio de Guadalajara de Buga, departamento del Valle del Cauca, tales como:
1. Soterramiento y reubicación de redes y semipeatonalización de vías que se encuentran en el centro histórico y su zona periférica.
2. Construcción y dotación del Centro Administrativo Municipal (CAM).
3. Obras de desembotellamiento del sector occidental, ampliación de la carrera 24 desde la calle 16 hasta la calle 12 y prolongación de la carrera 24 desde la calle 12hasta la calle 4.
4. Construcción de la gradería de la zona oriental del Estadio Hernando Azcarate Martínez y mejoramiento de la estructura existente y construcción de nuevas baterías sanitarias.
5. Construcción y dotación de una escuela de música.
6. Construcción de placas huella vehiculares para vías terciarias de la zona rural media y alta.
7. Fortalecimiento de la Academia de Historia “Leonardo Tascón”,
8. Fortalecimiento de la Casa de la Cultura de Buga.
Artículo 6º.
La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley podrá ser incorporada en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, el marco fiscal de mediano plazo y el plan operativo anual de inversiones, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 7º.
Vigencia. La presente ley rige a partir de la sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE A GUADALAJARA DE BUGA, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, COMO LA CIUDAD SEÑORA DE COLOMBIA, SE RINDE PÚBLICO HOMENAJE EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DE SUS 450 AÑOS DE FUNDACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LA MINISTRA DEL INTERIOR, ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RODOLFO ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, ÁNGELA MARÍA OROZCO GOMEZ LA MINISTRA DE CULTURA, CÁRMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO EL MINISTRO DE DEPORTE ERNESTO LUCENA BARRERO
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
LEY 2564 de 2026
-
LEY 2565 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2566 de 2026
-
LEY 2567 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(19/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2568 de 2026