LEY 2038 de 2020
por medio de la cual se crea el Fondo de Sustentabilidad pro Cartagena 500 años para la erradicación de la pobreza extrema en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para el año 2033.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2038
- Año
- 2020
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1.
OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear el Fondo de Sustentabilidad Pro-Cartagena 500 años para garantizar de forma eficiente y oportuna la ejecución de los recursos de la inversión pública y privada en materia de infraestructura ambiental, sanitaria y vial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la erradicación de situaciones de pobreza extrema y la conservación de los recursos naturales del medio ambiente. JURISPRUDENCIA Declarado exequible (por los cargos estudiados en esta sentencia. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-158 de 2021
Artículo 2.
FONDO DE SUSTENTABILIDAD PRO-CARTAGENA 500 AÑOS. El Fondo de Sustentabilidad Pro-Cartagena 500 Años, en adelante el "Fondo", será un patrimonio autónomo, sin estructura administrativa y sin planta de personal, administrado por la sociedad fiduciaria que sea contratada de conformidad con las normas que rijan sobre la materia.
Artículo 3.
ÓRGANO DE DIRECCIÓN DEL FONDO. El Fondo tendrá un Órgano de Dirección y Administración denominado Junta Directiva, integrada por:
Dos (2) delegados del Presidente de la República;
Dos (2) delegados de la Gobernación del Departamento del Bolívar. c) Dos (2) delegados del Alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. d) Tres (3) representantes de la sociedad civil designados para periodos de tres (3) años sin derechos a reelección. e) Dos (2) representantes, si lo hubiere de los aportantes al Fondo.
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
Aprobar los reglamentos del Fondo y de la Junta Directiva.
Aprobar el Plan de Dinamización para la sostenibilidad fiscal y desarrollo social y equitativo con vigencia hasta el año 2033, el cual se articulará de forma armónica con los Planes de Desarrollo Distrital y Departamental, los Planes de Ordenamiento Territorial y el ejercicio Constitucional al derecho de propiedad en Cartagena de Indias para sus habitantes.
Ejecutar las medias contenidas en el Plan de Dinamización para la Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Social y Equitativo del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Proponer estrategias financieras, rutas administrativas y reglas de contabilidad pública transparente que realicen de forma simultánea la consolidación de los superávit presupuestales del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena Indias para el empleo de estos recursos en la ejecución de los programas y proyectos.
Ordenar a la sociedad fiduciaria el inicio de los procesos de contratación y la celebración de convenios en el marco de la ejecución de los programas y proyectos definidos en el Plan de Dinamización.
Revisar y aprobar el informe de gestión, los estados financieros y en general la rendición de cuentas que presente la sociedad fiduciaria.
Hacer seguimiento a las actividades de la sociedad fiduciaria y recibir los informes sobre el desarrollo de sus operaciones.
Resolver los posibles conflictos de interés que se presenten en el desarrollo del objeto del Fondo.
Darse su propio reglamento para el ejercicio de sus funciones, incluyendo la adopción de decisiones, quórum deliberativo y decisorio, mayorías, periodicidad de sus reuniones y convocatoria.
Las demás que deba ejercer para el cumplimiento del objeto del Fondo, como máximo órgano de dirección y administración.
Parágrafo.
La Junta Directiva del Fondo se reunirá como mínimo cuatro (4) veces cada año, y deberá aprobar el Plan de Dinamización para la Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Social y Equitativo. JURISPRUDENCIA Declarado exequible (por los cargos estudiados en esta sentencia. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-158 de 2021
Artículo 4.
OBJETO DEL FONDO. El Fondo tendrá por objeto la erradicación de la pobreza extrema en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y la conservación de los recursos naturales del medio ambiente desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta el año 2033 o el término que se prorrogue, a través del financiamiento de los planes, programas y proyectos que se definan en el Plan de Dinamización para la Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Social y Equitativo. JURISPRUDENCIA Declarado exequible (por los cargos estudiados en esta sentencia. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-158 de 2021
Artículo 5.
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. El régimen de contratación y administración por parte de la sociedad fiduciaria respecto de los recursos del Fondo será de derecho privado, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política.
Artículo 6.
DURACIÓN DEL FONDO. El Fondo tendrá una duración hasta el día treinta y uno (31) del mes de diciembre del año 2033. Previo al cumplimiento de este plazo, la Junta Directiva podrá prorrogarlo hasta la terminación de la ejecución de los programas o proyectos que se encuentren en curso o liquidarlo en cualquier tiempo, siempre y cuando se observen las condiciones fiscales, económicas, sociales y financieras requeridas para el efecto.
Parágrafo.
En el momento de la liquidación, la Junta Directiva se convertirá en la Junta Liquidadora del Fondo. La Contraloría Departamental y Distrital evaluarán los trabajos de liquidación adelantados. Una vez finalizado el proceso de liquidación, los remanentes resultantes del mismo deberán ser reintegrados a los aportantes en la proporción de su participación.
Artículo 7.
RECURSOS DEL FONDO. El fondo se compondrá de recursos que provienen y serán apropiados a partir de las siguientes fuentes: a) Los recursos que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Departamento de Bolívar dispongan en sus Planes de Desarrollo y los que provengan de recursos propios u operaciones de crédito público celebradas por el Distrito o por el Departamento con la banca multilateral, entidades de fomento o gobiernos extranjeros; b) Los recursos de la cooperación internacional no reembolsables entregados al Fondo; c) Los recursos del Presupuesto General de la Nación que, de acuerdo con la disponibilidad, puedan destinarse a la financiación de programas o proyectos dentro del objeto del Fondo, y de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo. d) Los recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
Parágrafo.
Las entidades del orden nacional, territorial o particulares podrán aportar recursos a través de esquemas de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos que sean identificados, estructurados y gestionados por el fondo a que se refiere la presente Ley.
Artículo 8.
PLAN DE DINAMIZACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD FISCAL Y DESARROLLO SOCIAL Y EQUITATIVO. El Plan de Dinamización para la Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Social y Equitativo contendrá al menos:
Cronogramas de acción a las autoridades distritales y departamentales para la implementación de planes y programas, acompañados de acciones concretas en materia de apropiación de recursos y contractuales Criterios de evaluación y seguimiento periódico al estado de avances de los proyectos y programas.
Medidas financieras para que la inversión pública y privada mejore la infraestructura y la conservación ambiental del Distrito, así como la erradicación de situaciones de extrema pobreza y la conservación de los recursos naturales medio ambientales, desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta la duración del fondo.
Medidas administrativas que permitan armonizar los elementos que componen los Planes de Desarrollo Distrital y Departamental con los Planes de Ordenamiento Territorial, y el ejercicio constitucional al derecho de propiedad privada en Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para sus habitantes.
Otras medidas especiales que podrán estar en el Plan de Dinamización para la Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Social y Equitativo o introducirse a través de modificaciones parciales: a) Pautas para la renegociación de contratos que afecten las condiciones de liquidez, · disponibilidad presupuestal para la aplicación de recursos del Fondo; y b) Criterios para la terminación de los contratos del Fondo, su ampliación o su renegociación.
Parágrafo.
La Junta Directiva del Fondo armonizará el Plan de Dinamización conforme a los Planes de Desarrollo Distrital y Departamental que se encuentren vigentes, respecto de la temporalidad y el cumplimiento del objeto del Fondo. JURISPRUDENCIA Declarado exequible (por los cargos estudiados en esta sentencia. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-158 de 2021
Artículo 9.
REGLAMENTACIÓN. Facúltese al Gobierno nacional, para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, reglamente las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Fondo del que trata la presente ley. JURISPRUDENCIA Declarado exequible bajo el entendido... ( que cumplido el plazo dispuesto en la ley, el Presidente de la República no pierde competencia para ejercer la potestad reglamentaria y puede modificar, diseñar o derogar el reglamento dispuesto. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-158 de 2021
Artículo 10.
VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación.
El presidente del Honorable senado de la Republica Lidio Arturo García Turbay El secretario general del honorable senado de la republica Gregorio Eljach Pacheco El presidente de la honorable cámara de representantes Carlos Alberto Cuenca Chaux El secretario general de la honorable cámara de representantes Jorge Humberto Mantilla Serrano Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá D.C, a los 27 de julio de 2020 La ministra del interior Alicia Victoria Arango Olmos El ministro de hacienda y crédito publico Alberto Carrasquilla Barrera El director del departamento nacional de planeación Luis Alberto Rodríguez Ospino La directora del departamento administrativo para la prosperidad social Susana Correa Borrero
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