LEY 2019 de 2020
por medio de la cual se modifica el numeral 5 del artículo 2o de la Ley 403 de 1997 aclarado por la Ley 815 de 2003 en lo relativo al descuento en el valor de la matrícula en instituciones oficiales de educación superior como beneficio a los sufragantes y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- LEY
- Número
- 2019
- Año
- 2020
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.
o. Modifíquese el numeral 5 del artículo 2o de la Ley 403 de 1997, aclarado por el artículo 1o de la Ley 815 de 2003 y adiciónese un parágrafo al mismo artículo, el cual quedará así:
El estudiante de la Institución Oficial de Educación Superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en el último comicio electoral, realizado con anterioridad al inicio del respectivo período académico. Este descuento, se hará efectivo no solo en el periodo académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio, sino en todos los periodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar.
Parágrafo.
El Gobierno nacional apoyará a las Instituciones de Educación Superior Oficiales que realizan el descuento electoral con transferencias que reconozcan el monto total del descuento realizado por cada una de ellas, de acuerdo con los recursos apropiados en cada vigencia.
El Gobierno nacional requerirá la información del valor de los descuentos de votaciones de las Instituciones de Educación Superior que son Establecimientos Públicos del orden Nacional y Territorial.
Afecta la vigencia de: Modifica (Númeral 5 ) Artículo 2 LEY 403 de 1997
Artículo 2.
o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenca Chaux.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra del Interior, Alicia Arango Olmos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional, María Victoria Angulo González.
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