LEY 2017 de 2020
por medio de la cual se declara monumento nacional al templo de Nuestra Señora del Rosario del municipio de Río de Oro, departamento del Cesar.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2017
- Año
- 2020
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.
o. Declárase Monumento Nacional el templo de “Nuestra Señora del Rosario”, ubicado en el municipio de Río de Oro, departamento del Cesar.
Artículo 2.
o. Autorícese al Gobierno nacional para que dentro de sus facultades incluya las partidas necesarias para su remodelación, cuidado y conservación, en la vigencia de las leyes de Presupuesto Nacional posteriores a la promulgación de la presente ley.
Artículo 3.
o. Las partidas autorizadas y asignadas por el Gobierno nacional en las leyes anuales del Presupuesto General de la Nación serán giradas al municipio de Río de Oro, departamento del Cesar, y deberán ser administradas por una Junta de Cuidado y Conservación del Monumento Nacional Templo de “Nuestra Señora del Rosario”, que para efectos de esta ley se crea, y cuyo control fiscal lo ejercerá la autoridad legal competente.
Artículo 4.
o. La Junta de Cuidado y Conservación prevista en el artículo anterior estará conformada por:
1. El Alcalde del municipio de Río de Oro o su delegado.
2. El Párroco del Templo de Nuestra Señora del Rosario de la ciudad de Río de Oro quien, además, será el Secretario de la Junta.
3. Un delegado de la Comunidad Estudiantil del municipio de Río de Oro elegido por los colegios públicos y privados.
4. Un delegado de la Academia de Historia del departamento del Cesar elegido por su mesa directiva.
5. El Gobernador del Cesar, o su delegado.
Artículo 5.
o. A la entrada principal del Templo de “Nuestra Señora del Rosario” se colocará una placa de mármol con el texto de la presente ley; el nombre de los fundadores y gestores del templo, y el de los párrocos que a lo largo de su historia lo han regentado.
Artículo 6.
o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenca Chaux.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra del Interior, Alicia Arango Olmos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional, María Victoria Angulo González.
La Ministra de Cultura, Carmen Inés Vásquez Camacho.
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