LEY 2011 de 2019
por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización del CONMEBOL Copa América Argentina-Colombia 2021
- Tipo
- LEY
- Número
- 2011
- Año
- 2019
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.
º. Exoneración de impuestos de carácter nacional. Con ocasión de la realización del "CONMEBOL Copa América Argentina-Colombia 2021, se establecen las siguientes exenciones fiscales del orden nacional:
1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas - IVA y el Gravamen a los Mo¬vimientos Financieros (GMF) no serán impuestos a la Confederación Sudamericana de Fútbol (en adelante CONMEBOL) y/o a las subsidiarias de la CONMEBOL, a la Delegación de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de los jugadores.
2. La CONMEBOL y las subsidiarias de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones invitadas de la CONMEBOL, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los mencionados impuestos del orden nacional.
3. No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y a título del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la CONMEBOL y/o a las subsidiarias de la CONMEBOL y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la CONMEBOL y/o subsidiarias de la CONMEBOL a los sujetos de que trata este artículo.
4. La CONMEBOL y las subsidiarias de la CONMEBOL tienen el derecho a un reembolso total del valor del impuesto sobre las ventas - IVA en productos o servicios adquiridos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Sustituido ( las referencias al "Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020" contenidas en el título y en los artículos 1, 2, 3 Y 7 ) Artículo 1 LEY 2074 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.
º. Exoneración de impuestos de carácter nacional. Con ocasión de la realización del Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020, se establecen las siguientes exenciones fiscales del orden nacional:
1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas - IVA y el Gravamen a los Mo¬vimientos Financieros (GMF) no serán impuestos a la Confederación Sudamericana de Fútbol (en adelante CONMEBOL) y/o a las subsidiarias de la CONMEBOL, a la Delegación de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de los jugadores.
2. La CONMEBOL y las subsidiarias de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones invitadas de la CONMEBOL, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los mencionados impuestos del orden nacional.
3. No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y a título del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la CONMEBOL y/o a las subsidiarias de la CONMEBOL y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la CONMEBOL y/o subsidiarias de la CONMEBOL a los sujetos de que trata este artículo.
4. La CONMEBOL y las subsidiarias de la CONMEBOL tienen el derecho a un reembolso total del valor del impuesto sobre las ventas - IVA en productos o servicios adquiridos.
Vigente desde: 30/12/2019 y hasta el: 30/12/2020
Artículo 2.
Exoneración para las importaciones. Con ocasión de la realización del "CONMEBOL Copa América Argentina-Colombia 2021, se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones:
A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:
1. CONMEBOL, subsidiarias de la CONMEBOL y todos los miembros de la Delegación de la CONMEBOL;
2. Funcionarios de las Confederaciones invitadas de la CONMEBOL;
3. Todos los funcionarios de la Asociación de Miembros Participantes;
4. Funcionarios de los encuentros deportivos;
5. Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos);
6. Personal Comercial;
7. Titulares de licencias y sus funcionarios;
8. Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de radiodifusión, de difusión televisiva y personal de las mismas;
9. Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la CONMEBOL, Proveedores de Alojamiento de la CONMEBOL, socios de boletería de la CONMEBOL y socios de Soluciones IT de la CONMEBOL;
10. Personal de los asesores designados de la CONMEBOL;
11. Personal de los socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la CONMEBOL;
12. Personal de los socios/proveedores de servicio web de la CONMEBOL; y
13. Representante de los medios de comunicación.
B. MERCANCÍAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva):
1. Equipo técnico y alimentos para los equipos;
2. Todo el equipo técnico (incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad de la CONMEBOL, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y de la Programadora Anfitriona;
3. Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación;
4. Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los equipos y representantes del Comité Médico de la CONMEBOL;
5. Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede operativa y centros organizacionales de todas las personas y entidades beneficiarias en el Literal A del presente artículo, (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación);
6. Equipo técnico, tales como bolas de fútbol y equipos, necesario para la CONMEBOL, la Asociación y/o los equipos;
7. Material publicitario y promocional para la Competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;
8. Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales;
9. Material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;
10. Artículos de valor en especie, tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información, a ser suministrados por cualquiera de las subsidiarias de la CONMEBOL y/o la Asociación Anfitriona; y
11. Cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarias previstas en el Literal A del presente artículo para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, entre otros, en relación con la Competición.
Parágrafo.
El Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley Marco 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia. TEXTO CORRESPONDIENTE A Sustituido (las referencias al "Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020" contenidas en el título y en los artículos 1, 2, 3 Y 7 ) Artículo 1 LEY 2074 de 2020 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.
Exoneración para las importaciones. Con ocasión de la realización del Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020, se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones:
A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:
1. CONMEBOL, subsidiarias de la CONMEBOL y todos los miembros de la Delegación de la CONMEBOL;
2. Funcionarios de las Confederaciones invitadas de la CONMEBOL;
3. Todos los funcionarios de la Asociación de Miembros Participantes;
4. Funcionarios de los encuentros deportivos;
5. Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos);
6. Personal Comercial;
7. Titulares de licencias y sus funcionarios;
8. Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de radiodifusión, de difusión televisiva y personal de las mismas;
9. Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la CONMEBOL, Proveedores de Alojamiento de la CONMEBOL, socios de boletería de la CONMEBOL y socios de Soluciones IT de la CONMEBOL;
10. Personal de los asesores designados de la CONMEBOL;
11. Personal de los socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la CONMEBOL;
12. Personal de los socios/proveedores de servicio web de la CONMEBOL; y
13. Representante de los medios de comunicación.
B. MERCANCÍAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva):
1. Equipo técnico y alimentos para los equipos;
2. Todo el equipo técnico (incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad de la CONMEBOL, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y de la Programadora Anfitriona;
3. Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación;
4. Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los equipos y representantes del Comité Médico de la CONMEBOL;
5. Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede operativa y centros organizacionales de todas las personas y entidades beneficiarias en el Literal A del presente artículo, (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación);
6. Equipo técnico, tales como bolas de fútbol y equipos, necesario para la CONMEBOL, la Asociación y/o los equipos;
7. Material publicitario y promocional para la Competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;
8. Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales;
9. Material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;
10. Artículos de valor en especie, tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información, a ser suministrados por cualquiera de las subsidiarias de la CONMEBOL y/o la Asociación Anfitriona; y
11. Cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarias previstas en el Literal A del presente artículo para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, entre otros, en relación con la Competición.
Parágrafo.
El Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley Marco 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia. Vigente desde: 30/12/2019 y hasta el: 30/12/2020
Artículo 3.
º. Exoneración del equipaje del viajero. Se encuentran exonerados del gravamen ad valorem, a que hace referencia el Decreto Ley 1742 de 1991, el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia del "CONMEBOL Copa América Argentina-Colombia 2021
TEXTO CORRESPONDIENTE A Sustituido (las referencias al "Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020" contenidas en el título y en los artículos 1, 2, 3 Y 7 ) Artículo 1 LEY 2074 de 2020 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.
º. Exoneración del equipaje del viajero. Se encuentran exonerados del gravamen ad valorem, a que hace referencia el Decreto Ley 1742 de 1991, el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia del Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020. Vigente desde: 30/12/2019 y hasta el: 30/12/2020
Artículo 4.
º. Procedencia de los beneficios. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente ley.
Los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 5.
º. Tributación territorial. Las autoridades departamentales y municipales podrán gestionar ante las respectivas Asambleas y Con¬cejos, la creación de las exoneraciones fiscales, respecto de los tributos del orden territorial, que puedan causar los destinatarios de la presente ley.
Artículo 6.
º. Incumplimiento garantías gubernamentales. Si a alguno de los destinatarios de la presente ley le fuera cobrado alguno de los impuestos previstos en el artículo primero de la presente ley, dicho pago será objeto de devolución, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno nacional.
Artículo 7.
º. Aplicación temporal de la ley. Los beneficios contemplados en la presente ley se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final del "CONMEBOL Copa América Argentina-Colombia 2021.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Sustituido (las referencias al "Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020" contenidas en el título y en los artículos 1, 2, 3 Y 7 ) Artículo 1 LEY 2074 de 2020 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 7.
º. Aplicación temporal de la ley. Los beneficios contemplados en la presente ley se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final del Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020. Vigente desde: 30/12/2019 y hasta el: 30/12/2020
Artículo 8.
º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República, LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY El Secretario General del Honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra del Interior, DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO El Ministro del Deporte, ERNESTO LUCENA BARRERO.
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