LEY 2002 de 2019
por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de Leguízamo en el departamento del Putumayo, rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2002
- Año
- 2019
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de Leguízamo, departamento del Putumayo, hecho que sucedió el 22 de enero de 1920.
Artículo 2°.
La nación hace un reconocimiento al municipio de Leguízamo, a su vocación agrícola y piscícola siendo una despensa de vital importancia para Colombia, resalta las virtudes de sus habitantes, su honradez, su creatividad, su excelsa producción cultural y sus aportes como municipio al desarrollo social y económico del país y la región.
Artículo 3°.
El Gobierno nacional y el Congreso de la República de Colombia rendirán honores al municipio de Leguízamo, el 22 de enero del año 2020.
Artículo 4°.
Autorícese al Gobierno nacional para que de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, asigne en el Presupuesto General de la Nación, e impulse a través del Sistema de cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar proyectos, obras de infraestructura y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del municipio de Leguízamo y del departamento del Putumayo:
1. Interconexión eléctrica Leguízamo- Solano Caquetá.
2. Construcción del malecón municipal sobre el río Putumayo.
3. Ampliación de la pista e iluminación del aeropuerto municipal Caucaya.
4. Construcción del plan maestro de acueducto y alcan tarillado.
5. Recuperación de la carretera atlética del Sur.
6. Construcción de la carretera Leguízamo- La Tagua.
7. Construcción de la planta de sacrificio de ganado.
Artículo 5°.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la nación y el municipio de Leguízamo, así como para efectuar los créditos, contracréditos y los traslados presupuestales a que haya lugar.
Artículo 6°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenca Chaux.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
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