LEY 1998 de 2019
por medio de la cual se rinden honores a los estudiantes fallecidos en los hechos ocurridos el día 17 de enero de 2019, en la Escuela de Cadetes de Policía “General Francisco de Paula Santander”, autorizando al Gobierno nacional para su ascenso póstumo, con reconocimiento prestacional y pensional a los beneficiarios y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1998
- Año
- 2019
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. La presente ley tiene por objeto rendir honores a los estudiantes fallecidos y lesionados en los hechos ocurridos el día 17 de enero de 2019, en la Escuela de Cadetes de Policía “General Francisco de Paula Santander”. Se autoriza al Gobierno nacional para que ascienda de forma póstuma a los estudiantes fallecidos, y se otorgue reconocimiento prestacional y pensional a los beneficiarios o quien acredite mejor derecho, y se dictan otras disposiciones en lo referente al personal uniformado de la Policía Nacional de Colombia que se encontraba en comisión de estudios o licencia remunerada en la Escuela de Formación. Se autoriza la construcción de un monumento conmemorativo, y se establece como fecha oficial del Estudiante de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional de Colombia, el día 17 de enero de cada año.
Artículo 2°.
Autorícese al Gobierno nacional ascender de manera póstuma al grado de Teniente al personal de estudiantes de la Escuela de Formación de Oficiales de la Policía Nacional, fallecidos en actos meritorios con motivo del atentado ocurrido el día 17 de enero de 2019, perpetrado por el ELN, con sus respectivos derechos prestacionales y pensionales a los beneficiarios o a quien acredite mejor derecho, contenidos en la ley, de conformidad con las disposiciones vigentes de la fuerza pública, sin que sea exigible, para este acto, demostrar la dependencia económica respecto del causante.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado y adicionado Artículo 2 LEY 2483 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°.
Autorícese al Gobierno nacional ascender de manera póstuma al grado Subteniente, al personal de estudiantes de la Escuela de Formación de oficiales de la Policía Nacional, fallecidos en actos meritorios, con motivo del atentado ocurrido el día 17 de enero de 2019, con sus respectivos derechos prestacionales y pensionales a los beneficiarios o quien acredite mejor derecho contenidos en la ley, de conformidad con las disposiciones vigentes de la fuerza pública, sin que sea exigible para este acto, demostrar la dependencia económica respecto del causante.
Vigente desde: 14/11/2019 y hasta el: 15/07/2025
Artículo 3°.
El personal uniformado de la Policía Nacional de Colombia que se encontraba en comisión de estudios o licencia remunerada en la Escuela de Formación de Oficiales se regirá por las normas prestacionales y pensionales de la categoría que ostentaban al momento del fallecimiento, sin perjuicio de que sus beneficiarios puedan optar por el régimen que contenga los derechos prestacionales y pensionales más favorables.
Parágrafo 1º.
Al personal relacionado en el presente artículo se le otorgará el ascenso póstumo al grado de Teniente en forma excepcional.
Parágrafo 2º.
Autorícese al Gobierno nacional para adelantar los trámites de reconocimiento de la nacionalidad colombiana por adopción de manera póstuma a la cadete ecuatoriana Erika Sofía Chico Vallejo.
La solicitud de reconocimiento se iniciará por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores una vez se sancione y se publique la presente ley.
Parágrafo 3º.
La Carta de Naturaleza o resolución de inscripción que otorga la Nacionalidad Colombiana por Adopción de manera póstuma a la cadete Erika Sofía Chico Vallejo se notificará a la Policía Nacional, a los familiares de la cadete y se enviará copia a la Embajada de la República del Ecuador en Bogotá.
Parágrafo 4º.
Los honores y beneficios pensionales y prestacionales establecidos en la presente ley se aplicarán a la cadete Erika Sofía Chico Vallejo y a los beneficiarios que tengan mejor derecho, de acuerdo con la legislación colombiana y lo establecido en el parágrafo anterior.
Parágrafo 5º.
Las partidas para la asignación prestacional de los sobrevivientes establecidos en la presente ley se reconocerán hasta en un 50 % de las partidas computables para cada beneficiario en el grado conferido póstumamente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado y adicionado Artículo 3 LEY 2483 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3°.
El personal uniformado de la Policía Nacional de Colombia que se encontraba en comisión de estudios o licencia remunerada en la Escuela de Formación de Oficiales, se regirá por las normas prestacionales y pensionales de la categoría que ostentaban al momento del fallecimiento, sin perjuicio de que sus beneficiarios puedan optar por el régimen que contenga los derechos prestacionales y pensionales más favorables.
Parágrafo 1°.
Al personal relacionado en el presente artículo, se le otorgará el ascenso póstumo al grado de Subteniente en forma excepcional.
Parágrafo 2°.
Autorícese al Gobierno nacional para adelantar los trámites de reconocimiento de la nacionalidad colombiana por adopción de manera póstuma a la cadete ecuatoriana Erika Sofía Chico Vallejo. La solicitud de reconocimiento se iniciará por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se sancione y se publique la presente ley.
Parágrafo 3°.
La Carta de Naturaleza o Resolución de inscripción que otorga la Nacionalidad Colombiana por Adopción de manera póstuma a la cadete Erika Sofía Chico Vallejo, se notificará a la Policía Nacional, a los familiares de la cadete, y se enviará copia a la Embajada de la República del Ecuador en Bogotá.
Parágrafo 4°.
Los honores y beneficios pensionales y prestacionales establecidos en la presente ley, se aplicarán a la cadete Erika Sofía Chico Vallejo y a los beneficiarios que tengan mejor derecho de acuerdo con la legislación colombiana, y lo establecido en el anterior parágrafo.
Vigente desde: 14/11/2019 y hasta el: 15/07/2025
Artículo 4°.
Declaratoria. Declárese como fecha oficial del Estudiante de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional de Colombia, el día 17 de enero de cada año, y ríndase homenaje público a los Estudiantes fallecidos y a las víctimas del atentado ocurrido el día 17 de enero de 2019 en la Escuela de Cadetes de Policía “General Francisco de Paula Santander”.
Artículo 5°.
Monumento Conmemorativo. Autorícese al Gobierno nacional de conformidad con las disponibilidades presupuestales vigentes, que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación - Policía Nacional, las partidas presupuestales necesarias para que se erija un monumento conmemorativo en las instalaciones de la ECSAN y se inaugure cuando el curso 112 de oficiales de la ECSAN se gradúe.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial.
El Presidente del Honorable Senado de la República, LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado del empleo de Ministro de Defensa Nacional, GENERAL LUIS FERNANDO NAVARRO JIMÉNEZ.
El Ministro de Salud y Protección Social, JUAN PABLO URIBE RESTREPO.
La Ministra de Trabajo, ALICIA ARANGO OLMOS.
La Ministra de Educación Nacional, MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ.
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