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LEY 1986 de 2019

por medio de la cual se convierte en política de Estado el Fondo Álvaro Ulcué Chocué para la promoción de la educación superior de los miembros de las comunidades indígenas, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
1986
Año
2019
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Naturaleza. Conviértase el Fondo Álvaro Ulcué Chocué en política pública de Estado para la promoción de la educación superior de los miembros de las comunidades indígenas, y como fondo vinculado al Ministerio de Educación Nacional, administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex.

Artículo 2°.

Objeto. El Fondo Álvaro Ulcué Chocué tiene por objeto otorgar becas en las comunidades indígenas del país para realizar estudios de educación superior a nivel de pregrado (técnico, tecnológico y universitario) y para posgrado a nivel semipresencial, presencial (especialización, maestría y doctorado).

Artículo 3°.

El Gobierno nacional, junto al Ministerio del Interior y junto al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), reglamentará en concertación con las organizaciones con asiento en la Mesa Permanente de Concertación (MPC), los cabildos universitarios y la Red CIU, las condiciones de acceso a los créditos del Fondo y garantizará anualmente los recursos para el mantenimiento del mismo, observando en todo caso, principios presupuestales como el de programación integral de manera que se aseguren y reconozcan al Icetex como administrador del fondo, los costos que demande para su operación y ejecución.
Parágrafo. transitorio.
La reglamentación del Fondo se dará dentro de los seis meses siguientes a la sanción de la ley. La vigencia del reglamento iniciará con la sanción del proyecto de ley para los usuarios que apliquen a las nuevas convocatorias.
Parágrafo. transitorio. Durante el proceso de reglamentación del Fondo Álvaro Ulcué se garantizará de manera ininterrumpida los procesos de convocatoria y asignación de recursos para los mismos, por cuenta del Icetex.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente proyecto de ley regirá desde su fecha de promulgación y derogará todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, ERNESTO MACÍAS TOVAR.

El Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2019. La Ministra del Interior, delegataria de funciones presidenciales mediante Decreto 1331 del 25 de julio de 2019 NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

La Ministra del Interior, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Ministra de Educación Nacional, MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ.

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