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LEY 1982 de 2019

por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1916 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
1982
Año
2019
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto. El objeto es ampliar el número de municipios amparados por los planes, programas y proyectos que establece la Ley 1916 de 2018 para conmemorar los 200 años de la Campaña Libertadora de 1819, tomando como referencia el margen de acción de las guerrillas independentistas de Santander, Casanare y Boyacá; partícipes de la guerra de independencia.

Artículo 2°.

Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1916 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 1°.

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación en la celebración del bicentenario de la campaña libertadora de 1819, a su vez, se rinde homenaje y declara patrimonio cultural de la Nación a los municipios que hicieron parte de la ruta libertadora.

Adicionalmente, la Nación rinde homenaje a todas las fuerzas patriotas que posibilitaron el triunfo de la gesta libertadora de 1819, que sirvieron de apoyo y dieron sus vidas para que el ejército bolivariano lograra el 7 de agosto de 1819 el triunfo definitivo. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 LEY 1916 de 2018

Artículo 3°.

Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1916 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 2°.

Declaratoria de los municipios beneficiarios. Declárese a los municipios que hicieron parte de la ruta libertadora, o que fueron partícipes de la campaña libertadora, beneficiarios de los planes, programas y obras de desarrollo definidos en esta ley, exaltando su valor patriótico y aporte histórico para la patria. Estos son:

Arauca, Tame, Hato Corozal, Paz de Ariporo, Pore, Támara, Nunchía, Paya (Morcote), Pisba, Labranzagrande, Socotá (Pueblo Viejo-Quebradas), Socha, Tasco, Beteitiva, Corrales, Gámeza, Tutazá, Belén, Cerinza, Santa Rosa de Viterbo, Tibasosa, Busbanzá, Floresta, Duitama (Bonza), Paipa (Pantano de Vargas), Tópaga, Toca, Chivatá, Soracá, Tunja (Puente de Boyacá), Ventaquemada, Villapinzón, Chocontá, Suesca, Gachancipá, Tocancipá, Chía (Puente del Común) y el Centro Histórico de Bogotá, pertenecientes a la campaña libertadora de 1819.

Adicionalmente, los municipios de Charalá, Encino, Coromoro, Chima, Ocamonte, Socorro, Pinchote, Simacota, Zapatoca, Aratoca, San Gil, Guadalupe y Oiba departamento de Santander; partícipes de la acción militar de las guerrillas independentistas de Santander y de la Batalla de Pienta; Trinidad departamento de Casanare y los municipios de Sogamoso, Sativanorte, Mongua, Tuta y Paz del Río del departamento de Boyacá y Santa Rosalía departamento del Vichada. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 LEY 1916 de 2018

Artículo 4°.

Modifíquese el artículo 6° de la Ley 1916 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 6°.

Monumentos. Además de las obras y acciones que implica esta declaratoria, se autoriza al Gobierno nacional para disponer las correspondientes apropiaciones presupuestales para la remodelación y embellecimiento de los monumentos del Pantano de Vargas, el Puente de Boyacá, el Parque de los Mártires, el Bosque de la República en Tunja; los Héroes Caídos de la Batalla del Pienta en Charalá y de los existentes a lo largo de la ruta de la campaña libertadora de 1819, en concordancia con los planes especiales de manejo y protección que estén vigentes (que se estén reformando) o que deban realizarse a cargo del Ministerio de Cultura. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 LEY 1916 de 2018

Artículo 5°.

Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1916 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 10.

Integración de la Comisión Especial Ruta Libertadora. La Comisión estará integrada por:

a) El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá; b) Los ministros de Cultura, Educación, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Defensa; o sus delegados; c) Un Senador y un Representante a la Cámara, designados por las mesas directivas de cada corporación; d) Los gobernadores de los seis departamentos o su delegado; e) El ALCALDE de Bogotá; f) Y el Presidente de la Academia Colombiana de Historia. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 10 LEY 1916 de 2018

Artículo 6°.

La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Ernesto Macías Tovar.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alejandro Carlos Chacón Camargo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

La Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional, Guillermo Botero Nieto.

La Ministra de Educación Nacional, María Victoria Angulo González.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ricardo José Lozano Picón.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Sylvia Cristina Constaín Rengifo.

La Ministra de Cultura, Carmen Inés Vásquez Camacho.

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