LEY 1981 de 2019
por medio de la cual se modifica la Ley 136 de 1994, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se dictan normas para crear la Comisión para la Equidad de la Mujer en los Concejos y Asambleas y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1981
- Año
- 2019
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónese un nuevo inciso al artículo 25 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 25.
Comisiones. Los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que estas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento. Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, los informes se rendirán por las Comisiones Accidentales que la Mesa Directiva nombre para tal efecto.
Todo concejal deberá hacer parte de una comisión permanente y en ningún caso podrán pertenecer a dos o más comisiones permanentes.
Además de las Comisiones Permanentes, con el objeto de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político, los concejos municipales crearán la Comisión para la Equidad de la Mujer, la cual tendrá como funciones además de las que el Concejo delegue, dictar su propio reglamento, ejercer el control político así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes. De igual manera esta Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en sus territorios, a los que haya lugar.
Para la conformación se tendrá en cuenta a todas las mujeres cabildantes de la Corporación respectiva de igual forma la participación voluntaria y optativa de los hombres concejales.
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Inciso ) Artículo 25 LEY 136 de 1994
Artículo 2°.
Adiciónese un nuevo inciso al artículo 19 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 19.
El Concejo creará las comisiones que requiera para decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate y para despachar otros asuntos de su competencia.
Todos los concejales deberán hacer parte de una comisión permanente.
Ningún concejal podrá pertenecer a más de una comisión.
Además de las Comisiones Permanentes, el Concejo de Bogotá con el objeto de fomentar la participación de la mujer en el ejercido de la labor normativa y de control político, crearán la Comisión para la Equidad de la Mujer, la cual tendrá como funciones además de las que el Concejo del Distrito delegue, dictar su propio reglamento, ejercer control político, así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionadas con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes. De igual manera esta Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en el Distrito Capital.
Para la conformación se tendrá en cuenta a todas las mujeres cabildantes del Concejo de Bogotá, de igual forma la participación voluntaria y optativa de los hombres concejales.
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Inciso ) Artículo 19 DECRETO 1421 de 1993
Artículo 3°.
Adiciónese un nuevo inciso al artículo 36 del Decreto 1222 de 1986, el cual quedará así:
Artículo 36.
Las Asambleas deberán integrar comisiones encargadas de dar informes para segundo y tercer debate a los proyectos de ordenanza, según los asuntos o negocios de que dichas comisiones conozcan y el contenido del proyecto.
Ningún Diputado podrá pertenecer a más de dos (2) comisiones permanentes y obligatoriamente deberá ser miembro de una.
Además de las Comisiones Permanentes, las Asambleas con el objeto de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político, las Asambleas Departamentales crearán la Comisión para la Equidad de la Mujer, la cual tendrá como funciones además de las que la Asamblea delegue, dictar su propio reglamento, ejercer control político, así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionadas con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes. De igual manera esta Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en su departamento.
Para la conformación se tendrá en cuenta a todas las mujeres cabildantes de la Corporación respectiva de igual forma la participación voluntaria y optativa de los hombres diputados.
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Inciso ) Artículo 36 DECRETO 1222 de 1986
Artículo 4°.
Esta ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, ERNESTO MACÍAS TOVAR.
El Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra del Interior, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
La Ministra de Justicia y del Derecho, MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación, GLORIA AMPARO ALONSO MÁSMELA.
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, SUSANA CORREA BORRERO.
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