LEY 1976 de 2019
por medio de la cual la nación exalta y rinde homenaje a los héroes de Pienta, al cumplirse el bicentenario de la Independencia.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1976
- Año
- 2019
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La nación exalta y rinde homenaje a la celebración de los 200 años de la Batalla de Pienta, librada el 4 de agosto de 1819 por los pobladores de los municipios de Charalá, Coromoro, Ocamonte y Encino en el departamento de Santander. Se reconoce, exalta y rinde homenaje a los “Héroes de Pienta” por su valioso aporte a la gesta libertadora, al cumplirse el bicentenario de la independencia.
Artículo 2°.
Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Cultura, destinar los recursos necesarios dentro del Presupuesto General de la Nación, para el desarrollo de las siguientes obras de conmemoración de los 200 años de la Batalla de Pienta:
a) Diseño y construcción del monumento en homenaje a los “Héroes del Pienta”, en el sector de La Cantera en la vía San Gil-Charalá; b) Inversión para aumentar la dotación y fortalecer la colección de la Casa de la Cultura José Blas Acevedo y Gómez; c) Inversión para aumentar la dotación y fortalecer la colección del Museo Jaime Guevara; d) Inversión para aumentar la dotación y fortalecer la colección de la Casa Museo del Algodón y Lienzo de la Tierra; e) Inversión para aumentar la dotación y fortalecer la colección de la Casa de la Cultura de Ocamonte, departamento de Santander.
Artículo 3°.
El Gobierno nacional, el Congreso de la República y las Fuerzas Armadas rendirán homenaje a los “Héroes del Pienta”, en acto especial y protocolario, el 4 de agosto de cada año en el municipio de Charalá, en el puente del río Pienta. Evento que contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales. Llevándose a cabo una parada militar de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4°.
Encárguese a la Biblioteca Nacional y al Archivo Nacional la recopilación, selección y publicación, en medio físico y digital, de las obras, discursos y escritos políticos que reconstruyan y rememoren la Batalla de Pienta, librada el 4 de agosto de 1819.
Artículo 5°.
Encárguese a la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) la producción y emisión de un documental que reconstruya y resalte la importancia para la gesta libertadora de la Batalla de Pienta. Además, emítase en cadena nacional del Sistema de Medios Públicos el dramatizado “Pienta, la resistencia que salvó a Bolívar” realizado por Televisión Regional del Oriente - Canal TRO y auspiciado por Autoridad Nacional de Televisión (ANTV).
Artículo 6°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Ernesto Macías Tovar.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente (e) de la Honorable Cámara de Representantes, Atilano Alonso Giraldo Arboleda.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Comandante General de las Fuerzas Militares encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, General Luis Fernando Navarro Jiménez.
La Ministra de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones, Sylvia Cristina Constaín Rengifo.
La Ministra de Cultura, Carmen Inés Vásquez Cam
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