LEY 1965 de 2019
por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de Acacías en el departamento del Meta, rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1965
- Año
- 2019
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de Acacías, departamento del Meta, hecho que sucedió el 7 de agosto de 1920.
Artículo 2°.
La nación hace un reconocimiento al municipio de Acacías, a su vocación agrícola y pecuaria siendo una despensa de vital importancia para Colombia, resalta las virtudes de sus habitantes, su honradez, su creatividad, su excelsa producción cultural y sus aportes como municipio al desarrollo social y económico del país y la región.
Artículo 3°.
El Gobierno nacional y el Congreso de la República de Colombia rendirán honores al municipio de Acacías, el 7 de agosto del año 2020, y se presentarán con sus respectivas comisiones a los actos conmemorativos que tengan lugar.
Artículo 4°.
Autorícese al Gobierno nacional para que de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, asigne en el Presupuesto General de la Nación, e impulse a través del Sistema de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar proyectos, obras de infraestructura y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del municipio de Acacías y del departamento del Meta.
Artículo 5°.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la nación y el municipio de Acacías, así como para efectuar los créditos, contracréditos y los traslados presupuestales a que haya lugar.
Artículo 6°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Ernesto Macías Tovar El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente (E) de la honorable Cámara de Representantes, Atilano Alonso Giraldo Arboleda.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Rafael Valencia Pinzón
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