LEY 1963 de 2019
Por medio de la cual la Nación rinde homenaje y exalta la vida pública del ilustre ciudadano Fernando Tamayo Tamayo, excongresista de Colombia y se honra su memoria como figura ejemplar de nuestros tiempos.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1963
- Año
- 2019
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Por medio de la cual la Nación rinde homenaje y exalta la vida pública del ilustre ciudadano Fernando Tamayo Tamayo, excongresista de Colombia y se honra su memoria como figura ejemplar de nuestros tiempos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
OBJETO. La presente ley tiene como propósito brindar un homenaje a la memoria de quien en vida fuera uno de los Congresistas destacados del Congreso colombiano, y reseñar su historial de hombre público.
Artículo 2°.
El Congreso de Colombia se vincula al reconocimiento de sus ejecutorias en el destacado paso por esta corporación, a la cual perteneció por espacio de veinticuatro (24) años, exaltando sus actuaciones como legislador, líder ejemplar, consagrado académico y persona de grandes cualidades humanas, que supo representar responsablemente el ideario del Partido Conservador y al colectivo que en muchas oportunidades lo eligió.
Artículo 3°.
Para preservar la trayectoria de su actividad parlamentaria, la mesa directiva del honorable Senado de la República ordenará compilar los proyectos de ley de su autoría y ponencias presentadas, lo mismo que los debates e intervenciones más relevantes en los que actuó ante el Congreso nacional.
Artículo 4°.
El Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura autorizará la publicación de sus memorias, referidas en el artículo anterior, como documento de importancia para ser difundido en los escenarios académicos e instrumento ejemplarizante para las futuras generaciones.
Artículo 5°.
El recinto de sesiones de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República llevará el nombre de Fernando Eustacio Tamayo Tamayo, en homenaje póstumo a sus grandes aportes a la Patria desde esta célula legislativa, a la cual perteneció y presidió durante varios períodos, lo mismo que en la Cámara de Representantes, por la circunscripción electoral de Bogotá, D. C., y con tal motivo se colocará un óleo con su rostro y una placa alusiva a su nombre.
Artículo 6°.
Como tributo de admiración y reconocimiento a su dedicación en bien del desarrollo de la ciudad capital y del país, desde su condición de Concejal, Representante a la Cámara, y Senador de la República, hasta el día que en cumplimiento de su labor congresional, una desafortunada falencia física produjo su deceso, el Ministerio de Cultura ordenará la elaboración de un busto con su figura, indicando su instalación en un sitio estratégico de la ciudad capital.
Artículo 7°.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, ERNESTO MACÍAS TOVAR.
El Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra del Interior, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN ALBERTO LONDOÑO MARTÍNEZ.
La Ministra de Cultura, CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO.
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