DECRETO 368 de 1994
por el cual se establece la planta de global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 368
- Año
- 1994
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación:
No. DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 1 (uno)
Jefe de Unidad 2055 11 2 (dos)
Jefe de División 2040 08 1 (uno)
Secretario Ejecutivo 5040 12 1 (uno)
Secretario Ejecutivo 5040 11 1 (uno)
Secretario Ejecutivo 5040 08
Artículo 2.
ş. Establécese la siguiente planta global de personal para la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación:
PLANTA GLOBAL No. DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 1 (uno)
Jefe de Unidad 2055 11 3 (tres)
Jefe de División 2040 08 1 (uno)
Asesor 1020 05 2 (dos)
Asesor 1020 04 2 (dos)
Asesor 1020 03 3 (tres)
Asesor 1020 02 8 (ocho)
Asesor 1020 01 2 (dos)
Profesional Especializado 3010 09 3 (tres)
Profesional Especializado 3010 07 1 (uno)
Profesional Especializado 3010 05 1 (uno)
Auxiliar Administrativo 5120 13 1 (uno)
Secretario Ejecutivo 5040 12 1 (uno)
Secretario Ejecutivo 5040 11 3 (tres)
Secretario Ejecutivo 5040 08 1 (uno)
Chofer Mecánico 6010 06 1 (uno)
Auxiliar Servicios Generales 6035 05
Artículo 3.
ş. Los funcionarios que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren nombrados en los cargos suprimidos en el artículo 1o. serán incorporados a la nueva planta de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial.
Artículo 4.
ş. La provisión de los empleos de que trata el artículo 2ş del presente Decreto no podrá exceder el monto de las apropiaciones presupuestales en la correspondiente vigencia fiscal.
Artículo 5.
ş. El Jefe de la Unidad Administrativa Especial distribuirá los empleos y ubicará e incorporará el personal de acuerdo con la estructura interna de la Unidad y las necesidades del servicio.
Artículo 6.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 1255 de 1993.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
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