LEY 1942 de 2018
por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1942
- Año
- 2018
- Fuente
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Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Título I.
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 1°.
Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, en la suma de dieciocho billones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y un millones quinientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos moneda legal ($18.564.591.529.959), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2019-2020 CONCEPTO VALOR 1 INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES 18.564.591.529.959 1.1 HIDROCARBUROS 15.275.963.513.767 1.2 MINERÍA 3.288.628.016.192 TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 18.564.591.529.959
Título II.
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Capítulo I.
Monto total del presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías
Artículo 2°.
Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, en la suma de dieciocho billones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y un millones quinientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos moneda legal ($18.564.591.529.959).
Capítulo II.
Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías
Artículo 3°.
Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo a los Órganos del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 por la suma de novecientos veintiocho mil doscientos veintinueve millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho pesos moneda legal ($928.229.576.498), según el siguiente detalle:
Parágrafo.
Si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020, es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en gasto funcionamiento en la presente ley, las entidades del Gobierno nacional revisarán la estructura de la Planta de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos para ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales.
PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2019-2020 Capítulo Subcapítulo Sección Concepto Valor 1 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 928.229.576.498 1 FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO 371.291.830.599 2101 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Distribución de Recursos, Art. 13 Ley 1530 de 2012) 371.291.830.599 2 SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN 185.645.915.300 0301 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLA NEACIÓN 92.822.957.650 2601 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 92.822.957.650 3 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 371.291.830.599 1000 COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos, Art. 11 Ley 1530 de 2012) 371.291.830.599
Capítulo III.
Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías
Artículo 4°.
Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 por la suma de quince billones quinientos sesenta y un mil trescientos treinta y nueve millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento setenta y cuatro pesos moneda legal ($15.561.339.469.174), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2019-2020 Capítulo Subcapítulo Sección Concepto Valor II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS 15.561.339.469.174 1 FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 1.754.353.899.581 05 ANTIOQUIA 119.601.755.676 08 ATLÁNTICO 54.952.513.582 11 BOGOTÁ, D.C. 42.549.945.455 13 BOLÍVAR 99.590.973.049 15 BOYACÁ 65.700.620.246 17 CALDAS 31.315.900.753 18 CAQUETÁ 42.066.763.735 19 CAUCA 83.841.916.437 20 CESAR 65.874.725.123 23 CÓRDOBA 115.981.673.226 25 CUNDINAMARCA 66.111.707.928 27 CHOCÓ 59.775.073.415 41 HUILA 65.217.691.709 44 LA GUAJIRA 84.432.786.577 47 MAGDALENA 76.311.406.184 50 META 35.468.384.130 52 NARIÑO 94.120.795.114 54 NORTE DE SANTANDER 62.932.125.248 63 QUINDÍO 14.298.049.507 66 RISARALDA 26.633.070.486 68 SANTANDER 51.691.901.931 70 SUCRE 71.638.532.800 73 TOLIMA 49.317.113.712 76 VALLE DEL CAUCA 73.118.270.581 81 ARAUCA 30.726.623.624 85 CASANARE 33.569.609.005 86 PUTUMAYO 35.824.717.570 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 16.029.751.797 91 AMAZONAS 16.014.677.775 94 GUAINÍA 14.303.986.048 95 GUAVIARE 20.352.765.312 97 VAUPÉS 13.717.164.875 99 VICHADA 21.270.906.971 2 FONDO DE DESARROLLO REGIONAL 3.320.035.974.858 05 ANTIOQUIA 256.008.188.254 PROYECTOS DE INVERSIÓN 152.203.352.293 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 103.804.835.961 08 ATLÁNTICO 147.621.042.877 PROYECTOS DE INVERSIÓN 147.481.675.243 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 139.367.634 11 BOGOTÁ, D.C. 200.490.049.212 PROYECTOS DE INVERSIÓN 200.490.049.212 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
- 13 BOLÍVAR 172.899.709.208 PROYECTOS DE INVERSIÓN 79.521.368.900 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 93.378.340.308 15 BOYACÁ 105.876.259.407 PROYECTOS DE INVERSIÓN 242.191.268 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 105.634.068.139 17 CALDAS 72.958.595.548 PROYECTOS DE INVERSIÓN 72.504.392.461 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 454.203.087 18 CAQUETÁ 68.308.220.011 PROYECTOS DE INVERSIÓN 68.305.515.942 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 2.704.069 19 CAUCA 133.371.009.766 PROYECTOS DE INVERSIÓN 126.909.188.385 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 6.461.821.381 20 CESAR 110.994.623.738 PROYECTOS DE INVERSIÓN
- COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 110.994.623.738 23 CÓRDOBA 169.681.821.523 PROYECTOS DE INVERSIÓN
- COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 169.681.821.523 25 CUNDINAMARCA 147.866.535.884 PROYECTOS DE INVERSIÓN 130.767.777.615 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 17.098.758.269 27 CHOCÓ 90.078.845.010 PROYECTOS DE INVERSIÓN 69.547.851.853 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 20.530.993.157 41 HUILA 104.941.992.586 PROYECTOS DE INVERSIÓN
- COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 104.941.992.586 44 LA GUAJIRA 128.837.742.356 PROYECTOS DE INVERSIÓN
- COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 128.837.742.356 47 MAGDALENA 128.141.744.818 PROYECTOS DE INVERSIÓN 85.194.582.591 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 42.947.162.227 50 META 86.073.941.715 PROYECTOS DE INVERSIÓN
- COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 86.073.941.715 52 NARIÑO 151.245.138.022 PROYECTOS DE INVERSIÓN 144.267.413.322 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 6.977.724.700 54 NORTE DE SANTANDER 111.331.922.670 PROYECTOS DE INVERSIÓN 88.915.237.759 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 22.416.684.911 63 QUINDÍO 50.809.335.423 PROYECTOS DE INVERSIÓN 50.785.484.292 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 23.851.131 66 RISARALDA 71.538.823.586 PROYECTOS DE INVERSIÓN 71.532.471.430 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 6.352.156 68 SANTANDER 124.323.630.037 PROYECTOS DE INVERSIÓN
- COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 124.323.630.037 70 SUCRE 107.033.153.859 PROYECTOS DE INVERSIÓN 22.254.198.704 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 84.778.955.155 73 TOLIMA 111.290.881.013 PROYECTOS DE INVERSIÓN
- COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 111.290.881.013 76 VALLE DEL CAUCA 178.855.096.066 PROYECTOS DE INVERSIÓN 177.585.914.943 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.269.181.123 81 ARAUCA 44.604.425.626 PROYECTOS DE INVERSIÓN
- COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 44.604.425.626 85 CASANARE 54.386.358.616 PROYECTOS DE INVERSIÓN
- COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 54.386.358.616 86 PUTUMAYO 53.115.410.180 PROYECTOS DE INVERSIÓN 23.965.577.266 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 29.149.832.914 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 22.303.028.521 PROYECTOS DE INVERSIÓN 21.851.232.575 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 451.795.946 91 AMAZONAS 23.207.842.859 PROYECTOS DE INVERSIÓN 23.207.772.926 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 69.933 94 GUAINÍA 18.454.811.150 PROYECTOS DE INVERSIÓN 18.424.566.540 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 30.244.610 95 GUAVIARE 28.077.278.208 PROYECTOS DE INVERSIÓN 28.077.278.208 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
- 97 VAUPÉS 17.982.791.924 PROYECTOS DE INVERSIÓN 17.974.904.633 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 7.887.291 99 VICHADA 27.325.725.185 PROYECTOS DE INVERSIÓN 27.068.333.701 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 257.391.484 3 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL 4.980.053.962.288 PROYECTOS REGIONALES 60% 2.988.032.377.373 PROYECTOS LOCALES 40% 1.992.021.584.915 05 ANTIOQUIA 307.539.422.068 PROYECTOS REGIONALES 60% 85.516.056.841 PROYECTOS LOCALES 40% 222.023.365.227 08 ATLÁNTICO 111.310.188.305 PROYECTOS REGIONALES 60% 58.324.956.885 PROYECTOS LOCALES 40% 52.985.231.420 13 BOLÍVAR 296.364.110.731 PROYECTOS REGIONALES 60% 183.410.770.120 PROYECTOS LOCALES 40% 112.953.340.611 15 BOYACÁ 203.713.480.752 PROYECTOS REGIONALES 60% 121.909.866.768 PROYECTOS LOCALES 40% 81.803.613.984 17 CALDAS 74.603.896.826 PROYECTOS REGIONALES 60% 34.539.726.695 PROYECTOS LOCALES 40% 40.064.170.131 18 CAQUETÁ 129.905.861.183 PROYECTOS REGIONALES 60% 98.667.049.841 PROYECTOS LOCALES 40% 31.238.811.342 19 CAUCA 261.690.768.012 PROYECTOS REGIONALES 60% 158.376.827.413 PROYECTOS LOCALES 40% 103.313.940.599 20 CESAR 199.404.261.490 PROYECTOS REGIONALES 60% 142.623.880.302 PROYECTOS LOCALES 40% 56.780.381.188 23 CÓRDOBA 376.805.137.858 PROYECTOS REGIONALES 60% 198.232.632.769 PROYECTOS LOCALES 40% 178.572.505.089 25 CUNDINAMARCA 163.641.950.167 PROYECTOS REGIONALES 60% 56.859.741.400 PROYECTOS LOCALES 40% 106.782.208.767 27 CHOCÓ 191.576.195.828 PROYECTOS REGIONALES 60% 140.261.403.412 PROYECTOS LOCALES 40% 51.314.792.416 41 HUILA 202.354.119.704 PROYECTOS REGIONALES 60% 124.820.100.327 PROYECTOS LOCALES 40% 77.534.019.377 44 LA GUAJIRA 268.975.910.090 PROYECTOS REGIONALES 60% 163.322.390.027 PROYECTOS LOCALES 40% 105.653.520.063 47 MAGDALENA 231.431.408.533 PROYECTOS REGIONALES 60% 153.250.605.958 PROYECTOS LOCALES 40% 78.180.802.575 50 META 81.044.686.907 PROYECTOS REGIONALES 60% 42.940.474.145 PROYECTOS LOCALES 40% 38.104.212.762 52 NARIÑO 292.242.418.492 PROYECTOS REGIONALES 60% 166.407.690.494 PROYECTOS LOCALES 40% 125.834.727.998 54 NORTE DE SANTANDER 185.202.551.133 PROYECTOS REGIONALES 60% 132.310.533.439 PROYECTOS LOCALES 40% 52.892.017.694 63 QUINDÍO 50.309.809.158 PROYECTOS REGIONALES 60% 33.746.901.578 PROYECTOS LOCALES 40% 16.562.907.580 66 RISARALDA 53.956.190.027 PROYECTOS REGIONALES 60% 33.365.762.806 PROYECTOS LOCALES 40% 20.590.427.221 68 SANTANDER 119.252.225.026 PROYECTOS REGIONALES 60% 50.194.536.412 PROYECTOS LOCALES 40% 69.057.688.614 70 SUCRE 230.521.735.283 PROYECTOS REGIONALES 60% 143.461.345.897 PROYECTOS LOCALES 40% 87.060.389.386 73 TOLIMA 121.096.430.734 PROYECTOS REGIONALES 60% 52.118.192.039 PROYECTOS LOCALES 40% 68.978.238.695 76 VALLE DEL CAUCA 165.669.130.061 PROYECTOS REGIONALES 60% 62.294.385.364 PROYECTOS LOCALES 40% 103.374.744.697 81 ARAUCA 100.177.232.823 PROYECTOS REGIONALES 60% 79.628.100.195 PROYECTOS LOCALES 40% 20.549.132.628 85 CASANARE 103.787.828.358 PROYECTOS REGIONALES 60% 83.596.953.772 PROYECTOS LOCALES 40% 20.190.874.586 86 PUTUMAYO 115.684.307.113 PROYECTOS REGIONALES 60% 84.235.740.379 PROYECTOS LOCALES 40% 31.448.566.734 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 53.228.772.930 PROYECTOS REGIONALES 60% 45.328.285.811 PROYECTOS LOCALES 40% 7.900.487.119 91 AMAZONAS 52.251.999.216 PROYECTOS REGIONALES 60% 47.216.989.533 PROYECTOS LOCALES 40% 5.035.009.683 94 GUAINÍA 48.943.080.430 PROYECTOS REGIONALES 60% 46.932.412.239 PROYECTOS LOCALES 40% 2.010.668.191 95 GUAVIARE 67.821.530.090 PROYECTOS REGIONALES 60% 56.061.649.589 PROYECTOS LOCALES 40% 11.759.880.501 97 VAUPÉS 46.651.491.945 PROYECTOS REGIONALES 60% 43.012.981.179 PROYECTOS LOCALES 40% 3.638.510.766 99 VICHADA 72.895.831.015 PROYECTOS REGIONALES 60% 65.063.433.744 PROYECTOS LOCALES 40% 7.832.397.271 4 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE 2.957.977.215.384 05 ANTIOQUIA 179.918.966.009 08 ATLÁNTICO 79.347.420.150 11 BOGOTÁ, D.C. 60.670.909.312 13 BOLÍVAR 153.809.944.672 15 BOYACÁ 105.409.215.590 17 CALDAS 45.741.689.879 18 CAQUETÁ 60.078.916.602 19 CAUCA 119.677.156.497 20 CESAR 146.524.237.400 23 CÓRDOBA 177.137.847.872 25 CUNDINAMARCA 97.602.141.816 27 CHOCÓ 87.887.075.685 41 HUILA 110.195.025.096 44 LA GUAJIRA 143.677.207.387 47 MAGDALENA 112.613.665.878 50 META 197.090.829.405 52 NARIÑO 137.245.688.057 54 NORTE DE SANTANDER 91.916.225.217 63 QUINDÍO 21.935.423.230 66 RISARALDA 38.862.843.507 68 SANTANDER 103.944.103.738 70 SUCRE 112.205.604.998 73 TOLIMA 82.806.340.690 76 VALLE DEL CAUCA 102.910.130.019 81 ARAUCA 59.323.067.334 85 CASANARE 113.962.856.586 86 PUTUMAYO 68.797.818.822 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 22.928.527.849 91 AMAZONAS 23.142.820.559 94 GUAINÍA 20.778.952.994 95 GUAVIARE 29.111.336.689 97 VAUPÉS 19.917.394.266 99 VICHADA 30.805.831.579 5 RECURSOS DESTINADOS PARA EL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL 1.228.047.729.707 05 ANTIOQUIA 83.397.086.435 DEPARTAMENTO 46.747.344.684 MUNICIPIOS 36.649.741.751 08 ATLÁNTICO 42.220.083.998 DEPARTAMENTO 33.200.837.510 MUNICIPIOS 9.019.246.488 11 BOGOTÁ, D.C. 29.284.564.584 DEPARTAMENTO 29.284.564.584 MUNICIPIOS
- 13 BOLÍVAR 65.563.567.649 DEPARTAMENTO 45.562.200.711 MUNICIPIOS 20.001.366.938 15 BOYACÁ 51.643.561.461 DEPARTAMENTO 28.606.977.554 MUNICIPIOS 23.036.583.907 17 CALDAS 24.489.388.384 DEPARTAMENTO 18.584.437.074 MUNICIPIOS 5.904.951.310 18 CAQUETÁ 29.415.295.173 DEPARTAMENTO 23.643.429.782 MUNICIPIOS 5.771.865.391 19 CAUCA 54.653.892.389 DEPARTAMENTO 38.324.522.786 MUNICIPIOS 16.329.369.603 20 CESAR 43.365.243.701 DEPARTAMENTO 33.444.743.852 MUNICIPIOS 9.920.499.849 23 CÓRDOBA 64.610.592.750 DEPARTAMENTO 48.700.724.919 MUNICIPIOS 15.909.867.831 25 CUNDINAMARCA 55.632.333.721 DEPARTAMENTO 31.621.881.358 MUNICIPIOS 24.010.452.363 27 CHOCÓ 45.943.024.357 DEPARTAMENTO 35.202.231.887 MUNICIPIOS 10.740.792.470 41 HUILA 40.414.961.573 DEPARTAMENTO 29.000.203.681 MUNICIPIOS 11.414.757.892 44 LA GUAJIRA 49.789.175.569 DEPARTAMENTO 41.891.754.576 MUNICIPIOS 7.897.420.993 47 MAGDALENA 50.576.560.244 DEPARTAMENTO 37.599.387.239 MUNICIPIOS 12.977.173.005 50 META 31.673.989.615 DEPARTAMENTO 23.264.185.688 MUNICIPIOS 8.409.803.927 52 NARIÑO 63.026.673.487 DEPARTAMENTO 40.817.272.057 MUNICIPIOS 22.209.401.430 54 NORTE DE SANTANDER 40.337.645.881 DEPARTAMENTO 29.473.546.098 MUNICIPIOS 10.864.099.783 63 QUINDÍO 16.792.767.861 DEPARTAMENTO 14.160.540.698 MUNICIPIOS 2.632.227.163 66 RISARALDA 22.193.244.121 DEPARTAMENTO 18.240.093.972 MUNICIPIOS 3.953.150.149 68 SANTANDER 46.304.995.036 DEPARTAMENTO 28.443.498.057 MUNICIPIOS 17.861.496.979 70 SUCRE 45.830.656.068 DEPARTAMENTO 34.942.372.491 MUNICIPIOS 10.888.283.577 73 TOLIMA 42.187.177.133 DEPARTAMENTO 29.277.850.378 MUNICIPIOS 12.909.326.755 76 VALLE DEL CAUCA 44.037.612.860 DEPARTAMENTO 32.409.553.996 MUNICIPIOS 11.628.058.864 81 ARAUCA 19.932.888.260 DEPARTAMENTO 16.927.301.263 MUNICIPIOS 3.005.586.997 85 CASANARE 24.153.458.516 DEPARTAMENTO 19.254.217.594 MUNICIPIOS 4.899.240.922 86 PUTUMAYO 23.195.796.434 DEPARTAMENTO 19.034.950.653 MUNICIPIOS 4.160.845.781 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 11.246.437.195 DEPARTAMENTO 11.131.276.500 MUNICIPIOS 115.160.695 91 AMAZONAS 12.419.127.042 DEPARTAMENTO 11.753.911.284 MUNICIPIOS 665.215.758 94 GUAINÍA 11.570.526.171 DEPARTAMENTO 11.191.412.680 MUNICIPIOS 379.113.491 95 GUAVIARE 14.424.366.780 DEPARTAMENTO 12.876.193.905 MUNICIPIOS 1.548.172.875 97 VAUPÉS 11.063.120.661 DEPARTAMENTO 10.633.468.958 MUNICIPIOS 429.651.703 99 VICHADA 16.657.914.598 DEPARTAMENTO 15.028.476.816 MUNICIPIOS 1.629.437.782 6 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 92.822.957.649 24010 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 92.822.957.649 7 ASIGNACIÓN PARA LA PAZ 1.228.047.729.707 Parágrafo 1°.
Fondo de Compensación Regional. En el SUBCAPÍTULO 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2019-2020, las cuales se encuentran distribuidas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%.
Parágrafo 2°.
Recursos destinados para el Ahorro Pensional Territorial. En el SUBCAPÍTULO 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2019-2020, los cuales se encuentran distribuidos por Departamentos y Municipios.
Mediante documento Anexo número 3, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos asignados para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y en municipios.
Parágrafo 3°.
Fondo de Desarrollo Regional. En el SUBCAPÍTULO 2, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2019-2020, las cuales se encuentran distribuidas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas.
Parágrafo 4°.
Mediante documento Anexo número 2, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos del Fondo de Compensación Regional distribuidos según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.
Capítulo IV.
Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías
Artículo 5°.
Presupuesto de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1° de enero 2019 al 31 de diciembre de 2020 por la suma de dos billones setenta y cinco mil veintidós millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete pesos moneda legal ($2.075.022.484.287), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2019-2020 Capítulo Subcapítulo Sección Concepto Valor III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 2.075.022.484.287 1 DEPARTAMENTOS 2.037.674.273.993 05 ANTIOQUIA 40.712.697.557 08 ATLÁNTICO 104.373.744 11 BOGOTÁ, D.C. 35.208.413 13 BOLÍVAR 56.046.204.376 15 BOYACÁ 46.270.602.746 17 CALDAS 2.007.015.349 18 CAQUETÁ 9.341.481 19 CAUCA 3.738.363.307 20 CESAR 238.271.902.763 23 CÓRDOBA 68.210.271.263 25 CUNDINAMARCA 4.904.395.029 27 CHOCÓ 7.182.634.771 41 HUILA 81.605.860.061 44 LA GUAJIRA 113.334.820.724 47 MAGDALENA 19.154.926.962 50 META 651.640.382.104 52 NARIÑO 15.355.861.302 54 NORTE DE SANTANDER 12.852.815.928 63 QUINDÍO 12.531.846 66 RISARALDA 155.376.027 68 SANTANDER 124.916.190.227 70 SUCRE 48.733.298.841 73 TOLIMA 47.514.583.810 76 VALLE DEL CAUCA 304.051.246 81 ARAUCA 71.033.865.540 85 CASANARE 296.119.300.456 86 PUTUMAYO 80.470.736.254 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 129.928.964 90 GOBERNACION INDETERMINADA 6.701.566.330 94 GUAINÍA 1.487.735 95 GUAVIARE 3.212.995 99 VICHADA 108.441.486 00 OTROS POR DISTRIBUIR 32.024.356 2 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES 37.348.210.294 03223 CORPOAMAZONÍA 14.191.851.022 03235 CORPOBOYACÁ 9.423.984 03219 CORPOCESAR 5.398.519.258 03218 CORPOGUAJIRA 7.853.215.262 03216 CORPONARIÑO 573.282.085 03217 CORPONORTE 1.201.969.840 03234 CORPORACIÓN AUTÓNOMA SANTANDER 7.569.727 03208 CORPORACIÓN CVS 8.112.348.534 03207 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA 30.582 Parágrafo 1°. Asignaciones directas. En el SUBCAPÍTULO 1 del CAPÍTULO III, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2019-2020.
Parágrafo 2°.
Mediante documento Anexo número 1, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.
Capítulo V.
Incorporación de rendimientos financieros Acto Legislativo 04 de 2017, mayor recaudo 2017-2018, rendimientos financieros antes del Acto Legislativo 04 de 2017, oro y chatarra después del Acto Legislativo 01 de 2015 y desahorro FAE
Artículo 6°.
Incorporación de rendimientos financieros.
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de seiscientos treinta y nueve mil doscientos cuatro millones ciento ochenta y siete mil quinientos setenta y ocho pesos moneda legal ($639.204.187.578), provenientes de los rendimientos financieros que se generarán a 31 de diciembre de 2018 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2019-2020 CONCEPTO VALOR 2 RECURSOS DE CAPITAL 639.204.187.578 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 639.204.187.578 TOTAL RECURSOS DE CAPITAL 639.204.187.578
2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos millones novecientos treinta y un mil trescientos cinco pesos moneda legal ($447.442.931.305) al Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios, según el siguiente detalle:
Capítulo Subcapítulo Sección Concepto Valor II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIO NES A LOS FONDOS Y BENEFICIA RIOS 447.442.931.305 7 ASIGNACIÓN PARA LA PAZ 447.442.931.305 F0000 INC. 2 PARÁGRAFO 7° TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P.
447.442.931.305
3. De los recursos incorporados en el numeral 1 del presente artículo, destínese la suma de ciento noventa y un mil setecientos sesenta y un millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y tres pesos moneda legal ($191.761.256.273) al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del, según el siguiente detalle:
Capítulo Subcapítulo Sección Concepto Valor III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGA LÍAS Y COMPENSACIONES 191.761.256.273 3 INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN POR DISTRIBUIR INCISO 2 DEL PARÁGRAFO 7° TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P 191.761.256.273 IP MUNICIPIOS Y DISTRITOS 191.761.256.273
Artículo 7°.
Mayor recaudo 2017-2018.
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de tres billones setecientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y ocho millones doscientos noventa y nueve mil ciento once pesos ($3.743.368.299.111), resultante de la diferencia entre el valor presupuesto para este bienio y el valor efectivamente recaudado en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:
MAYOR RECAUDO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018 CONCEPTO VALOR 1 INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES 3.743.368.299.111 1.1 HIDROCARBUROS 2.789.701.624.611 1.2 MINERÍA 953.666.674.500 TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 3.743.368.299.111
2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de tres billones setecientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y ocho millones doscientos noventa y nueve mil ciento once pesos ($3.743.368.299.111) al Presupuesto de gastos, según el siguiente detalle:
MAYOR RECAUDO PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018 Capítulo Subcapítulo Sección Concepto Valor I GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 187.151.359.144 1 FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO 74.867.394.263 2101 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Distribución de Recursos, Art. 13 Ley 1530 de 2012)
74.867.394.263 2 SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN 37.428.559.178 0301 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN 18.714.279.589 2601 CONTRALORÍA GENERAL DE LA RE PÚBLICA 18.714.279.589 3 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 74.855.405.703 1000 COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos, Art. 11 Ley 1530 de 2012) 74.855.405.703 MAYOR RECAUDO PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018 Capítulo Subcapítulo Sección Concepto Valor II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS 3.072.539.910.166 1 FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 353.750.150.549 05 ANTIOQUIA 24.306.629.310 08 ATLÁNTICO 11.123.453.729 11 BOGOTÁ, D.C. 8.565.436.349 13 BOLÍVAR 20.252.098.438 15 BOYACÁ 13.495.830.284 17 CALDAS 6.369.197.586 18 CAQUETÁ 8.463.149.118 19 CAUCA 16.992.162.208 20 CESAR 13.169.543.516 23 CÓRDOBA 23.371.538.571 25 CUNDINAMARCA 13.259.462.640 27 CHOCÓ 12.037.025.676 41 HUILA 13.143.896.428 44 LA GUAJIRA 16.700.917.025 47 MAGDALENA 15.459.388.509 50 META 7.009.499.170 52 NARIÑO 19.285.144.699 54 NORTE DE SANTANDER 12.636.687.879 63 QUINDÍO 2.885.623.390 66 RISARALDA 5.454.219.963 68 SANTANDER 10.567.285.593 70 SUCRE 14.349.652.489 73 TOLIMA 10.250.596.439 76 VALLE DEL CAUCA 14.652.591.725 81 ARAUCA 5.984.813.502 85 CASANARE 6.606.372.106 86 PUTUMAYO 7.113.070.752 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 3.272.996.780 91 AMAZONAS 3.281.935.109 94 GUAINÍA 2.743.326.426 95 GUAVIARE 4.113.159.009 97 VAUPÉS 2.747.883.315 99 VICHADA 4.085.562.816 2 FONDO DE DESARROLLO REGIO NAL 771.877.248.055 05 ANTIOQUIA 59.468.731.369 PROYECTOS DE INVERSIÓN 33.657.114.410 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 25.811.616.959 08 ATLÁNTICO 34.325.844.763 PROYECTOS DE INVERSIÓN 34.277.538.530 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 48.306.233 11 BOGOTÁ, D.C. 46.527.294.437 PROYECTOS DE INVERSIÓN 46.527.294.437 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
- 13 BOLÍVAR 40.185.484.269 PROYECTOS DE INVERSIÓN 10.257.640.587 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 29.927.843.682 15 BOYACÁ 24.957.231.493 PROYECTOS DE INVERSIÓN 1.321.044.987 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 23.636.186.506 17 CALDAS 17.192.533.718 PROYECTOS DE INVERSIÓN 16.920.487.718 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 272.046.000 18 CAQUETÁ 15.847.741.414 PROYECTOS DE INVERSIÓN 15.847.170.134 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 571.280 19 CAUCA 31.152.348.085 PROYECTOS DE INVERSIÓN 29.690.537.151 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.461.810.934 20 CESAR 25.788.338.562 PROYECTOS DE INVERSIÓN 7.004.530 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 25.781.334.032 23 CÓRDOBA 39.257.334.801 PROYECTOS DE INVERSIÓN 26.028.450 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 39.231.306.351 25 CUNDINAMARCA 34.185.660.988 PROYECTOS DE INVERSIÓN 29.901.130.268 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 4.284.530.720 27 CHOCÓ 20.975.091.598 PROYECTOS DE INVERSIÓN 17.918.714.312 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 3.056.377.286 41 HUILA 24.364.197.157 PROYECTOS DE INVERSIÓN
- COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 24.364.197.157 44 LA GUAJIRA 29.292.652.329 PROYECTOS DE INVERSIÓN 4.083.011 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 29.288.569.318 47 MAGDALENA 29.816.084.620 PROYECTOS DE INVERSIÓN 19.637.104.178 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 10.178.980.442 50 META 19.795.875.071 PROYECTOS DE INVERSIÓN 2.291.762.887 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 17.504.112.184 52 NARIÑO 35.121.142.403 PROYECTOS DE INVERSIÓN 31.899.042.025 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 3.222.100.378 54 NORTE DE SANTANDER 25.989.490.107 PROYECTOS DE INVERSIÓN 21.080.704.067 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 4.908.786.040 63 QUINDÍO 11.907.236.595 PROYECTOS DE INVERSIÓN 11.906.484.675 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 751.920 66 RISARALDA 16.772.266.038 PROYECTOS DE INVERSIÓN 16.771.791.277 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 474.761 68 SANTANDER 29.174.632.426 PROYECTOS DE INVERSIÓN 13.154.260 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 29.161.478.166 70 SUCRE 24.923.447.521 PROYECTOS DE INVERSIÓN 3.951.761.981 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 20.971.685.540 73 TOLIMA 26.194.064.198 PROYECTOS DE INVERSIÓN 10.972.837 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 26.183.091.361 76 VALLE DEL CAUCA 41.636.731.403 PROYECTOS DE INVERSIÓN 41.445.229.036 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 191.502.367 81 ARAUCA 10.387.235.887 PROYECTOS DE INVERSIÓN
- COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 10.387.235.887 85 CASANARE 12.534.161.441 PROYECTOS DE INVERSIÓN 971.041 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 12.533.190.400 86 PUTUMAYO 12.295.208.428 PROYECTOS DE INVERSIÓN 885.003.346 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 11.410.205.082 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 5.206.649.982 PROYECTOS DE INVERSIÓN 5.081.765.180 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 124.884.802 91 AMAZONAS 5.392.166.328 PROYECTOS DE INVERSIÓN 5.392.150.908 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 15.420 94 GUAINÍA 4.260.642.897 PROYECTOS DE INVERSIÓN 4.260.642.897 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
- 95 GUAVIARE 6.496.038.840 PROYECTOS DE INVERSIÓN 6.496.038.840 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS
- 97 VAUPÉS 4.188.899.081 PROYECTOS DE INVERSIÓN 4.186.844.695 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 2.054.386 99 VICHADA 6.232.850.608 PROYECTOS DE INVERSIÓN 6.137.777.384 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 95.073.224 F0000 OTROS POR DISTRIBUIR 31.939.198 PROYECTOS DE INVERSIÓN
- COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 31.939.198 3 FONDO DE COMPENSACIÓN RE GIONAL 1.157.817.993.183 PROYECTOS REGIONALES 60% 694.690.795.915 PROYECTOS LOCALES 40% 463.127.197.268 05 ANTIOQUIA 72.567.210.932 PROYECTOS REGIONALES 60% 19.815.531.110 PROYECTOS LOCALES 40% 52.751.679.822 08 ATLÁNTICO 26.097.078.651 PROYECTOS REGIONALES 60% 13.853.856.297 PROYECTOS LOCALES 40% 12.243.222.354 13 BOLÍVAR 69.825.671.077 PROYECTOS REGIONALES 60% 43.607.735.172 PROYECTOS LOCALES 40% 26.217.935.905 15 BOYACÁ 48.320.878.112 PROYECTOS REGIONALES 60% 28.938.979.000 PROYECTOS LOCALES 40% 19.381.899.112 17 CALDAS 17.393.855.909 PROYECTOS REGIONALES 60% 8.193.497.749 PROYECTOS LOCALES 40% 9.200.358.160 18 CAQUETÁ 30.122.261.206 PROYECTOS REGIONALES 60% 22.840.131.611 PROYECTOS LOCALES 40% 7.282.129.595 19 CAUCA 61.146.091.154 PROYECTOS REGIONALES 60% 37.048.983.706 PROYECTOS LOCALES 40% 24.097.107.448 20 CESAR 45.743.188.064 PROYECTOS REGIONALES 60% 32.301.493.066 PROYECTOS LOCALES 40% 13.441.694.998 23 CÓRDOBA 87.710.395.001 PROYECTOS REGIONALES 60% 46.521.072.641 PROYECTOS LOCALES 40% 41.189.322.360 25 CUNDINAMARCA 37.832.167.292 PROYECTOS REGIONALES 60% 13.366.323.882 PROYECTOS LOCALES 40% 24.465.843.410 27 CHOCÓ 44.412.927.406 PROYECTOS REGIONALES 60% 32.468.841.727 PROYECTOS LOCALES 40% 11.944.085.679 41 HUILA 47.039.229.352 PROYECTOS REGIONALES 60% 29.309.346.538 PROYECTOS LOCALES 40% 17.729.882.814 44 LA GUAJIRA 61.487.687.144 PROYECTOS REGIONALES 60% 37.814.549.387 PROYECTOS LOCALES 40% 23.673.137.757 47 MAGDALENA 54.152.094.960 PROYECTOS REGIONALES 60% 35.782.601.541 PROYECTOS LOCALES 40% 18.369.493.419 50 META 18.290.138.710 PROYECTOS REGIONALES 60% 9.595.001.227 PROYECTOS LOCALES 40% 8.695.137.483 52 NARIÑO 69.638.243.239 PROYECTOS REGIONALES 60% 40.472.039.104 PROYECTOS LOCALES 40% 29.166.204.135 54 NORTE DE SANTANDER 42.651.693.854 PROYECTOS REGIONALES 60% 30.324.746.310 PROYECTOS LOCALES 40% 12.326.947.544 63 QUINDÍO 12.003.244.274 PROYECTOS REGIONALES 60% 8.238.962.440 PROYECTOS LOCALES 40% 3.764.281.834 66 RISARALDA 12.849.334.234 PROYECTOS REGIONALES 60% 8.141.249.036 PROYECTOS LOCALES 40% 4.708.085.198 68 SANTANDER 28.204.888.148 PROYECTOS REGIONALES 60% 11.985.429.391 PROYECTOS LOCALES 40% 16.219.458.757 70 SUCRE 53.021.296.206 PROYECTOS REGIONALES 60% 32.725.097.395 PROYECTOS LOCALES 40% 20.296.198.811 73 TOLIMA 29.458.967.651 PROYECTOS REGIONALES 60% 12.396.208.653 PROYECTOS LOCALES 40% 17.062.758.998 76 VALLE DEL CAUCA 37.961.441.295 PROYECTOS REGIONALES 60% 14.449.486.621 PROYECTOS LOCALES 40% 23.511.954.674 81 ARAUCA 22.097.411.023 PROYECTOS REGIONALES 60% 17.357.347.892 PROYECTOS LOCALES 40% 4.740.063.131 85 CASANARE 23.328.419.038 PROYECTOS REGIONALES 60% 18.692.376.212 PROYECTOS LOCALES 40% 4.636.042.826 86 PUTUMAYO 26.319.918.547 PROYECTOS REGIONALES 60% 19.115.653.204 PROYECTOS LOCALES 40% 7.204.265.343 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 12.567.382.349 PROYECTOS REGIONALES 60% 10.723.364.163 PROYECTOS LOCALES 40% 1.844.018.186 91 AMAZONAS 12.422.829.321 PROYECTOS REGIONALES 60% 11.245.985.978 PROYECTOS LOCALES 40% 1.176.843.343 94 GUAINÍA 10.638.021.189 PROYECTOS REGIONALES 60% 10.167.182.469 PROYECTOS LOCALES 40% 470.838.720 95 GUAVIARE 15.834.142.907 PROYECTOS REGIONALES 60% 13.133.899.201 PROYECTOS LOCALES 40% 2.700.243.706 97 VAUPÉS 10.730.695.615 PROYECTOS REGIONALES 60% 9.878.782.941 PROYECTOS LOCALES 40% 851.912.674 99 VICHADA 15.949.189.323 PROYECTOS REGIONALES 60% 14.185.040.251 PROYECTOS LOCALES 40% 1.764.149.072 4 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE 284.840.906.727 05 ANTIOQUIA 18.135.890.866 08 ATLÁNTICO 7.694.102.597 11 BOGOTÁ, D.C. 5.741.147.399 13 BOLÍVAR 14.865.714.156 15 BOYACÁ 10.693.598.064 17 CALDAS 4.470.866.742 18 CAQUETÁ 5.770.932.031 19 CAUCA 11.673.160.612 20 CESAR 13.503.980.223 23 CÓRDOBA 16.754.667.143 25 CUNDINAMARCA 9.634.231.374 27 CHOCÓ 8.607.640.486 41 HUILA 10.963.072.540 44 LA GUAJIRA 12.796.596.746 47 MAGDALENA 10.962.594.320 50 META 21.062.807.412 52 NARIÑO 13.498.038.670 54 NORTE DE SANTANDER 9.479.934.001 63 QUINDÍO 2.152.786.585 66 RISARALDA 3.815.831.559 68 SANTANDER 10.401.816.206 70 SUCRE 10.689.003.602 73 TOLIMA 7.852.139.331 76 VALLE DEL CAUCA 9.855.793.355 81 ARAUCA 5.429.241.771 85 CASANARE 8.300.570.925 86 PUTUMAYO 6.017.646.833 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 2.210.217.154 91 AMAZONAS 2.254.211.208 94 GUAINÍA 1.908.404.138 95 GUAVIARE 2.802.857.034 97 VAUPÉS 1.903.855.343 99 VICHADA 2.835.833.564 90 GOBERNACIÓN INDETERMINADA 97.622.147 00 OTROS POR DISTRIBUIR 4.100.590 5 RECURSOS DESTINADOS PARA EL AHORRO PENSIONAL TERRITO RIAL 254.910.191.152 05 ANTIOQUIA 18.708.585.311 DEPARTAMENTO 8.459.897.397 MUNICIPIOS 10.248.687.914 08 ATLÁNTICO 8.532.769.180 DEPARTAMENTO 6.012.660.573 MUNICIPIOS 2.520.108.607 11 BOGOTÁ, D.C. 5.295.899.841 DEPARTAMENTO 5.295.899.841 MUNICIPIOS
- 13 BOLÍVAR 13.759.403.245 DEPARTAMENTO 8.248.969.016 MUNICIPIOS 5.510.434.229 15 BOYACÁ 11.776.074.397 DEPARTAMENTO 5.232.421.649 MUNICIPIOS 6.543.652.748 17 CALDAS 5.088.044.564 DEPARTAMENTO 3.398.350.108 MUNICIPIOS 1.689.694.456 18 CAQUETÁ 5.886.152.176 DEPARTAMENTO 4.274.879.669 MUNICIPIOS 1.611.272.507 19 CAUCA 11.621.256.371 DEPARTAMENTO 6.962.995.971 MUNICIPIOS 4.658.260.400 20 CESAR 8.839.729.166 DEPARTAMENTO 6.053.801.219 MUNICIPIOS 2.785.927.947 23 CÓRDOBA 13.202.898.812 DEPARTAMENTO 8.787.794.689 MUNICIPIOS 4.415.104.123 25 CUNDINAMARCA 12.412.849.487 DEPARTAMENTO 5.703.011.597 MUNICIPIOS 6.709.837.890 27 CHOCÓ 9.393.746.689 DEPARTAMENTO 6.381.874.445 MUNICIPIOS 3.011.872.244 41 HUILA 8.423.916.142 DEPARTAMENTO 5.247.046.792 MUNICIPIOS 3.176.869.350 44 LA GUAJIRA 9.661.514.519 DEPARTAMENTO 7.464.112.324 MUNICIPIOS 2.197.402.195 47 MAGDALENA 10.444.972.770 DEPARTAMENTO 6.812.929.981 MUNICIPIOS 3.632.042.789 50 META 6.579.407.211 DEPARTAMENTO 4.180.014.367 MUNICIPIOS 2.399.392.844 52 NARIÑO 13.591.368.405 DEPARTAMENTO 7.384.825.459 MUNICIPIOS 6.206.542.946 54 NORTE DE SANTANDER 8.447.844.130 DEPARTAMENTO 5.352.920.027 MUNICIPIOS 3.094.924.103 63 QUINDÍO 3.318.732.923 DEPARTAMENTO 2.579.086.499 MUNICIPIOS 739.646.424 66 RISARALDA 4.432.364.036 DEPARTAMENTO 3.323.083.615 MUNICIPIOS 1.109.280.421 68 SANTANDER 10.231.258.086 DEPARTAMENTO 5.185.766.139 MUNICIPIOS 5.045.491.947 70 SUCRE 9.330.079.290 DEPARTAMENTO 6.334.804.321 MUNICIPIOS 2.995.274.969 73 TOLIMA 9.024.727.343 DEPARTAMENTO 5.349.764.709 MUNICIPIOS 3.674.962.634 76 VALLE DEL CAUCA 9.131.443.945 DEPARTAMENTO 5.874.459.077 MUNICIPIOS 3.256.984.868 81 ARAUCA 3.909.429.493 DEPARTAMENTO 3.069.282.708 MUNICIPIOS 840.146.785 85 CASANARE 4.829.188.879 DEPARTAMENTO 3.465.132.476 MUNICIPIOS 1.364.056.403 86 PUTUMAYO 4.594.849.867 DEPARTAMENTO 3.436.491.048 MUNICIPIOS 1.158.358.819 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 2.054.046.194 DEPARTAMENTO 2.021.684.706 MUNICIPIOS 32.361.488 91 AMAZONAS 2.313.039.174 DEPARTAMENTO 2.127.533.089 MUNICIPIOS 185.506.085 94 GUAINÍA 2.122.404.647 DEPARTAMENTO 2.016.414.270 MUNICIPIOS 105.990.377 95 GUAVIARE 2.754.105.186 DEPARTAMENTO 2.323.554.713 MUNICIPIOS 430.550.473 97 VAUPÉS 2.066.291.765 DEPARTAMENTO 1.928.280.284 MUNICIPIOS 138.011.481 99 VICHADA 3.131.797.908 DEPARTAMENTO 2.684.158.361 MUNICIPIOS 447.639.547 6 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIO NAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 18.716.848.566 24010 CORPORACION AUTONOMA REGIO NAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA 18.716.848.566 7 ASIGNACIÓN PARA LA PAZ 230.626.571.934 MAYOR RECAUDO PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017- 2018 Capítulo Subcapítulo Sección Concepto Valor III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGA LÍAS Y COMPENSACIONES 483.677.029.801 1 DEPARTAMENTOS 471.647.449.875 05 ANTIOQUIA 6.772.249.066 08 ATLÁNTICO 637.626.148 11 BOGOTÁ, D.C. 53.291.965 13 BOLÍVAR 21.467.055.185 15 BOYACÁ 8.968.703.087 17 CALDAS 1.185.641.244 18 CAQUETÁ 26.627.876 19 CAUCA 305.300.633 20 CESAR 105.972.932.149 23 CÓRDOBA 14.365.196.043 25 CUNDINAMARCA 2.631.572.977 27 CHOCÓ 1.014.016.671 41 HUILA 11.628.663.563 44 LA GUAJIRA 30.169.711.657 47 MAGDALENA 13.698.173.311 50 META 126.676.130.595 52 NARIÑO 1.720.320.330 54 NORTE DE SANTANDER 1.655.698.161 63 QUINDÍO 23.902.893 66 RISARALDA 62.267.102 68 SANTANDER 21.669.809.970 70 SUCRE 581.442.394 73 TOLIMA 5.819.021.897 76 VALLE DEL CAUCA 142.453.666 81 ARAUCA 9.515.451.118 85 CASANARE 80.770.020.118 86 PUTUMAYO 3.788.377.540 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 108.976.998 90 GOBERNACION INDETERMINADA 204.310.205 95 GUAVIARE 5.793.244 99 VICHADA 6.712.069 2 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES 12.029.579.926 03223 CORPOAMAZONÍA 513.789.942 03219 CORPOCESAR 4.424.925.525 03218 CORPOGUAJIRA 2.074.735.432 03216 CORPONARIÑO 21.856.934 03208 CORPORACIÓN CVS 4.993.879.263 03207 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA 392.830 Parágrafo 1°.
Mediante los documentos anexos 4, 5 y 6, que hacen parte integral de la presente ley, se detallan los recursos por departamentos y municipios de las asignaciones directas, del Fondo de Compensación Regional proyectos locales 40% y del Fondo de Ahorro Pensional Territorial, respectivamente.
Parágrafo 2°.
El Gobierno nacional mediante decreto hará los ajustes a que haya lugar una vez se realice el cierre y liquidación del presupuesto del bienio 2017-2018.
Artículo 8°.
Incorporación Rendimientos Financieros antes del Acto Legislativo 04 de 2017.
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de quinientos veintidós mil ochocientos noventa y cuatro millones novecientos nueve mil cuatrocientos sesenta y tres pesos moneda legal ($522.894.909.463), provenientes de los rendimientos financieros que se fueron generados antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017, así:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2019-2020 CONCEPTO VALOR 2 RECURSOS DE CAPITAL 522.894.909.463 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 522.894.909.463 TOTAL RECURSOS DE CAPITAL 522.894.909.463
2. Los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de quinientos veintidós mil ochocientos noventa y cuatro millones novecientos nueve mil cuatrocientos sesenta y tres pesos moneda legal ($522.894.909.463) al presupuesto de gastos de las entidades receptoras directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, para financiar proyectos de gestión del riesgo, adaptación al cambio climático o situaciones de emergencia, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2019- 2020 Capítulo Subcapítulo Sección Concepto Valor III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGA LÍAS Y COMPENSACIONES 522.894.909.463 4 GESTIÓN DEL RIESGO, ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO O SITUACIONES DE EMERGENCIA 522.894.909.463 GR MUNICIPIOS Y DISTRITOS 522.894.909.463 Parágrafo. En desarrollo de los objetivos del Sistema General de Regalías contenidos en la Ley 1530 de 2012, los recursos de que trata el presente artículo serán distribuidos entre municipios y distritos donde se haya declarado la situación de emergencia o desastre, según la metodología definida por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para su aplicación y asignación.
Artículo 9°.
Incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen después del Acto Legislativo número 05 de 2011.
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve millones novecientos ochenta y un mil trece pesos moneda legal ($44.399.981.013), provenientes de los recursos que luego de la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 05 de 2011 fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías en la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, cuyo origen de explotación no haya sido identificado por el exportador por proceder de la comercialización de material de chatarra o en desuso, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018 CONCEPTO VALOR 7 COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL SIN IDENTIFICA CIÓN DE ORIGEN 44.399.981.013
2. Los recursos incorporados en el numeral anterior, se destinarán en el Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2019- 2020 Capítulo Subcapítulo Sección Concepto Valor III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGA LÍAS Y COMPENSACIONES 44.399.981.013 3 INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN POR DISTRIBUIR 44.399.981.013 IP MUNICIPIOS Y DISTRITOS 44.399.981.013 Parágrafo. Los recursos a que hace referencia este artículo serán distribuidos y asignados por el Ministerio de Minas y Energía por una única vez, a los beneficiarios de las asignaciones directas y compensaciones.
Artículo 10°.
Desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE).
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 1° de enero 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de setecientos treinta y tres mil ciento cincuenta y ocho millones ciento setenta mil cuatrocientos catorce pesos moneda legal ($733.158.170.414), provenientes del desahorro de los saldos a 31 de diciembre de 2018 del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, para aquellos departamentos y municipios productores que no alcancen sus niveles de inversión en el presupuesto de los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y Asignaciones Directas del bienio 2017-2018, así:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2019-2020 CONCEPTO VALOR 4 RECURSOS DEL DESAHORRO F A E 733.158.170.414
2. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral anterior, incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades receptoras de regalías directas y compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de setecientos treinta y tres mil ciento cincuenta y ocho millones ciento setenta mil cuatrocientos catorce pesos moneda legal ($733.158.170.414), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2019-2020 Capítulo Sub- Capítulo Sección CONCEPTO VALOR III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 733.158.170.414 1 DEPARTAMENTOS 733.158.170.414 05 ANTIOQUIA 50.463.598.668 11 BOGOTÁ, D.C. 23.717.812.201 13 BOLÍVAR 14.481.905.907 15 BOYACÁ 10.909.894.399 17 CALDAS 8.417.888.425 18 CAQUETÁ 1.707.364.482 19 CAUCA 11.417.045.030 20 CESAR 56.856.520.143 23 CÓRDOBA 17.202.279.565 25 CUNDINAMARCA 17.627.172.390 27 CHOCÓ 20.554.807.607 41 HUILA 37.368.102.598 44 LA GUAJIRA 128.233.308.578 47 MAGDALENA 26.161.061.839 50 META 111.927.508.722 52 NARIÑO 14.280.604.332 54 NORTE DE SANTANDER 13.385.984.254 63 QUINDÍO 6.070.313.651 66 RISARALDA 8.765.759.414 68 SANTANDER 17.946.753.074 70 SUCRE 19.015.694.574 73 TOLIMA 3.499.140.950 76 VALLE DEL CAUCA 18.048.069.425 81 ARAUCA 30.587.372.166 85 CASANARE 50.836.146.536 86 PUTUMAYO 12.903.862.497 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 260.873.200 94 GUAINÍA 401.188.345 95 GUAVIARE 110.137.442 Parágrafo 1°. El monto a desahorrar del FAE de que trata el presente artículo para cada entidad territorial corresponde a la diferencia entre: a) la suma de su apropiación en el presente presupuesto por conceptos de asignaciones directas, los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional; y b) la apropiación del presupuesto 2017-2018 de asignaciones directas, los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional incluyendo los rendimientos financieros del artículo 8° del Decreto 2190 de 2016, los recursos del desahorro FAE del artículo 7° del Decreto 2190 de 2016 y del exceso de ahorro FAE del artículo 5° del Decreto 1103 de 2017.
El monto a desahorrar se distribuirá entre cada entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas que presenten diferencias negativas del cálculo de que trata el inciso anterior.
Parágrafo 2°.
Mediante documento Anexo número 7, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria a los que hace referencia el presente artículo.
Artículo 11.
Diferendos limítrofes.
1. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, respecto de los diferendos limítrofes entre los departamentos de Boyacá y Norte de Santander en el campo Gibraltar; Vichada y Meta en el campo Capella, y campo Toca, en el departamento de Boyacá, incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de seis mil ochocientos treinta y cuatro millones cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres pesos ($6.834.044.683), correspondientes a los montos de los recursos retenidos antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías, así:
DIFERENDOS LIMÍTROFES CONCEPTO VALOR 1 INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSA CIONES 6.834.044.683 1.1 HIDROCARBUROS 6.834.044.683 TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 6.834.044.683
2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de seis mil ochocientos treinta y cuatro millones cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres pesos ($6.834.044.683) al Presupuesto de gastos, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2019- 2020 Capítulo Subcapítulo Sección Concepto Valor III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGA LÍAS Y COMPENSACIONES 6.834.044.683 1 DEPARTAMENTOS 6.834.044.683 00 OTROS POR DISTRIBUIR 6.834.044.683 Parágrafo 1°. Mediante documento Anexo número 8, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.
Parágrafo 2°.
Los proyectos de inversión a financiar con estos recursos, serán aprobados en los OCAD regionales a los que pertenezcan las entidades territoriales involucradas en el diferendo del límite territorial. El correspondiente órgano colegiado que defina y apruebe el proyecto, también designará la entidad pública ejecutora del mismo en los términos del artículo 6° de la Ley 1530 de 2012. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.
Título III.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12.
Disposiciones generales. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.
Artículo 13.
Proyecciones de variables. Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.
Artículo 14.
Recursos destinados para ahorro pensional territorial. Con cargo al ahorro pensional territorial de que trata el inciso 4° del artículo 361 de la Constitución Política se podrá financiar el pago de todo tipo de obligaciones pensionales incluidas, mesadas pensionales, cuotas partes pensionales, pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales. Cuando una entidad territorial que recibe recursos del Sistema General de Regalías para el ahorro pensional territorial cubra sus pasivos pensionales, destinará los recursos excedentes de esta fuente a la financiación de proyectos de inversión de acuerdo con la reglamentación vigente.
Artículo 15.
Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional. Con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, los recursos correspondientes al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL que se incorporan en la presente ley, se encuentran desagregados en “PROYECTOS DE INVERSIÓN” y en “COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS”.
Parágrafo 1°.
El Gobierno nacional, mediante decreto, durante el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará la compensación del año 2018. Durante el primer trimestre del segundo año del bienio, el Gobierno nacional, mediante decreto, asignará la compensación correspondiente al año 2019.
Parágrafo 2°.
El Departamento Nacional de Planeación en las instrucciones de abono a cuenta de asignaciones directas descontará los valores pendientes de las compensaciones de bienios anteriores.
Artículo 16.
Distribución de las apropiaciones. Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema.
Parágrafo.
Con fundamento en las respectivas resoluciones de que trata este artículo el Departamento Nacional de Planeación adelantará la instrucción de abono a cuenta de estos recursos.
Artículo 17.
Certificado de cupo presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El certificado a que hace referencia el inciso 1° del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación de la Ley de Presupuesto del bienio 2019-2020 en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.
Artículo 18.
Publicación de contratos en el Secop. Con el propósito de garantizar la eficacia en la utilización de los recursos del Sistema General de Regalías, las entidades ejecutoras y los beneficiarios de recursos de funcionamiento del mismo, al momento de afectar las apropiaciones en el Sistema de Presupuesto y Giros de Regalías (SPGR), que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán publicar el proceso de contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop.
Artículo 19.
Del giro y la ordenación del gasto. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de giro establecidos en la normatividad vigente.
Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.
Artículo 20.
Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones. Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, serán incorporados en el Presupuesto del SGR del siguiente bienio para cada una de las entidades beneficiarias de que trata el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías.
Artículo 21.
Rendimientos financieros de los recursos diferentes a regalías directas y compensaciones. Los rendimientos financieros de los recursos diferentes a regalías directas y compensaciones que se generen en las cuentas maestras de las entidades públicas ejecutoras a la entrada en vigencia de esta Ley, serán de propiedad del Sistema.
Dichos rendimientos deben ser reintegrados por el ejecutor a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.
Artículo 22.
Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de asignaciones directas y compensaciones y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios.
Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo III de la distribución de que trata el artículo 5° de la presente ley. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema General de Regalías.
Parágrafo.
Si los ajustes de que trata el presente artículo conllevan una afectación de los demás componentes del presupuesto, el Gobierno nacional realizará los ajustes pertinentes en el decreto del cierre del bienio.
Artículo 23.
Proyectos de inversión en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. El Capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena para el bienio 2019-2020 financiará prioritariamente: i) los proyectos que cuenten con autorización de vigencias futuras por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y ii) los proyectos que hagan parte del anexo indicativo determinado en el artículo 79 de la Ley 1530 de 2012.
Artículo 24.
Correcciones al presupuesto del Sistema General de Regalías. El Gobierno nacional mediante decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del presupuesto del Sistema General de Regalías.
Artículo 25.
Autorizaciones de Vigencias Futuras para Órganos y Ejecutores de proyectos financiados con los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional 60%, Asignación Paz y con los recursos de los municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique. Para los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.
Con base en dicha política, el Confis, aprobará las vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3° de la presente ley y el monto máximo de recursos que por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, del 60% del Fondo de Compensación Regional, Asignación Paz y al cupo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3° de la presente ley y el monto máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis.
Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión aprobarán, hasta por el monto máximo autorizado, las vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva.
Parágrafo 1°.
La Comisión Rectora emitirá concepto previo no vinculante respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3° de la presente ley.
Parágrafo 2°.
Las vigencias futuras autorizadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.
Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente.
La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.
Parágrafo 3°.
Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías. Los órganos o entidades a quienes el órgano competente les haya distribuido recursos de los que trata el artículo 3° de la presente ley, podrán asumir compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva y dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías, previo concepto no vinculante de la Comisión Rectora.
Artículo 26.
Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con asignaciones directas y asimiladas. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas y asimiladas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.
Para la autorización de vigencias futuras se requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
Parágrafo 1°.
Las Corporaciones Autónomas Regionales podrán solicitar autorización de Vigencias Futuras a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión previa aprobación de sus Consejos Directivos.
Parágrafo 2°.
Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías.
Parágrafo 3°.
Las autorizaciones de vigencias futuras y las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio para los recursos de que trata el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política serán aprobadas para las entidades territoriales por sus Asambleas o Concejos respectivos y para el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales por sus Consejos Directivos.
Artículo 27.
Responsabilidades de los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de evaluar, viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales, así como decidir sobre los ajustes que se sometan a su consideración. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la ejecución de los proyectos.
Artículo 28.
Corporaciones Autónomas Regionales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.
El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de los ingresos por este concepto, para que este los incluya dentro de las instrucciones de abono a cuenta que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.
En concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los planes de acción institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones.
Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.
Artículo 29.
Aprobación de proyectos en los Fondos del Sistema General de Regalías. En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los fondos de desarrollo regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán ser acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acto Legislativo 04 de 2017 para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 30.
Designación de ejecutor. Para los efectos previstos en el artículo 22 de la presente ley y en concordancia con el parágrafo del artículo 6° y el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012 y las normas vigentes, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión y la entidad pública designada para adelantar la contratación de la interventoría considerando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo. De conformidad con el parágrafo 5° y parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política el Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación (FCTeI) y las entidades beneficiarias se regirán por la normatividad que les sea aplicable.
Parágrafo.
Si una entidad designada ejecutora por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión no expide el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar seis (6) meses después de aprobado el proyecto de inversión, el OCAD liberará automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión. La secretaría técnica del OCAD reportará estos casos al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación para que se tengan en cuenta en la medición del desempeño en la gestión de los recursos del SGR y a los órganos de control. Se exceptúan los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada ejecutora no se logre completar los requisitos previos al inicio de la ejecución en ese plazo, caso en el cual el OCAD podrá prorrogar hasta por doce (12) meses más lo estipulado en este parágrafo. La Comisión Rectora de Regalías reglamentará estos casos.
Artículo 31.
Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del Sistema General de Regalías. Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artículo 3° de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan y tendrán todos los derechos que la ley le otorga.
Artículo 32.
Planeación de la inversión. El presupuesto del Sistema General de Regalías es de caja. La planeación de la inversión, tendrá en cuenta la apropiación vigente, el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables, el plan bienal de caja, y para el caso de asignaciones directas y específicas, los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores con cargo a los cuales no se hayan aprobado proyectos de inversión o la financiación de compromisos de los que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.
Artículo 33.
Administración del Fideicomiso FAE. Hacen parte de las facultades que se le han otorgado al Banco de la República para la administración del fideicomiso FAE contratar los asesores que el comité de inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el comité de inversiones establecerá los criterios de selección.
Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los asesores se pagarán con cargo a la comisión de administración del fideicomiso FAE.
Tratándose de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia con fondos soberanos en el ámbito internacional.
Artículo 34.
Presupuesto de caja. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012, los recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de Regalías, se podrán girar, independientemente del periodo fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.
Artículo 35.
Cajas menores. La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la Fiscalización de la Exploración y Explotación de los Yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías, se rigen por el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 36.
Precio base de anticipo de liquidación. El precio base de anticipo de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los precios base de liquidación a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 37.
Rendición de cuentas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Rendición de cuentas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías (SGR), los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) y las entidades beneficiarias de que trata el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, rendirán un informe público de gestión anual, el cual especificará el número de proyectos aprobados y no aprobados, los puntajes obtenidos por aquellos, el impacto y la pertinencia de los mismos, así como su estado y ejecución.
Artículo 38.
Inexequible
JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-483 de 2020 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 38.
Para fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, créase la siguiente planta global de duración temporal desde el 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Contraloría General de la República, así: CANTIDAD DENOMINACIÓN GRADO 15 Contralores Delegados Intersectoriales 04 25 Contralores Delegados sectoriales 04 30 Contralores Provinciales 01 40 Asesores Despacho 02 Los empleos creados se regirán por el sistema de clasificación, nivel, tipo de vinculación y régimen salarial y prestacional de los empleos de la planta permanente de la Contraloría General de la República. Las funciones específicas de los empleos creados, serán fijadas por acto administrativo expedido por el Contralor General de la República. La provisión y distribución de los empleos corresponde al Contralor General de la República. Para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos de regalías, la Contraloría General de la República contará con la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías y con la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, en cada una de las cuales el Contralor General de la República destacará un Contralor Delegado de Regalías, encargado de las labores de coordinación y articulación de actividades de la Unidad.
Parágrafo 1°.
Las personas que se contraten mediante la figura de contrato de prestación de servicios podrán adelantar funciones de vigilancia y control de la gestión fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías. En todo caso, los procesos de responsabilidad fiscal deberán ser fallados por personal de planta de duración temporal o permanente de la Contraloría General de la República.
Parágrafo 2°.
Si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en la presente ley, el Contralor General de la República revisará la estructura de la Planta de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales. Vigente desde: 27/12/2018 y hasta el: 18/11/2020
Artículo 39.
Evaluación de proyectos por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Con el propósito de mejorar el proceso de selección, evaluación, viabilidad, priorización y aprobación de proyectos en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD, la Comisión Rectora implementará un Sistema de Evaluación basado en Puntajes, el cual estará fundamentado en criterios de relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia con las prioridades señaladas por los planes de desarrollo de los respectivos entes territoriales.
EI sistema de evaluación por puntajes consolidará la información pertinente y necesaria para consulta, así como las razones y criterios para la aprobación o desaprobación de los proyectos sometidos a consideración de los OCAD.
Artículo 40.
Límites para la aprobación de proyectos en la primera parte de la vigencia 2019-2020. Durante el año 2019, los órganos colegiados de administración y decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 50% de la apropiación de la vigencia 2019-2020 de los ingresos corrientes que les corresponda. Un 10% adicional podrá ser utilizado si la Comisión Rectora determina que existe un mayor recaudo frente a la proyección de ingresos determinada en el Plan de Recursos vigente, una vez finalice el primer trimestre del año 2019.
Artículo 41.
Incentivos correspondientes a rendimientos financieros. El 30% de los rendimientos financieros generados luego de la expedición del Acto Legislativo 04 de 2017 en las cuentas del Sistema General de Regalías, a excepción de los correspondientes a las asignaciones directas, se destinarán en un 90% a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y en un 10% a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan estos recursos o derivados de los mismos, los cuales deberán destinarse a las áreas de influencia de los municipios beneficiarios.
El Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus competencias determinará la metodología para distribuir el recurso entre los municipios productores de recursos naturales no renovables, así como los portuarios, teniendo en cuenta la participación de las asignaciones directas de cada entidad productora y portuaria en el presupuesto de la bienalidad 2019-2020.
La metodología deberá tener en cuenta los siguientes criterios de priorización: producción de recursos no renovables, pobreza rural, economías ilegales, debilidad institucional y conflicto armado.
Parágrafo.
Con fundamento en las respectivas resoluciones de distribución que expida el Ministerio de Minas y Energía de que trata este artículo, el Departamento Nacional de Planeación comunicará la Instrucción de Abono a Cuenta de estos recursos de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 42.
Recursos diferendos limítrofes generados después del 31 de diciembre de 2011. Aquellos recursos provenientes de las regalías y compensaciones, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, y que no se hayan distribuido podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo limítrofe. Los proyectos de inversión a financiar con estos recursos, serán aprobados en los OCAD regionales a los que pertenezcan las entidades territoriales involucradas en el diferendo del límite territorial. El correspondiente órgano colegiado que defina y apruebe el proyecto, también designará la entidad pública ejecutora del mismo en los términos del artículo 6° de la Ley 1530 de 2012. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.
Artículo 43.
Operaciones de crédito público con cargo a las asignaciones directas. De conformidad con el inciso 4° del artículo 40 y el artículo 133 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías, para lo cual deberán tener en cuenta:
1. Las operaciones de crédito público no podrán superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica, sin que en ningún evento pueda superarse 2 bienalidades que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión.
2 En el último año del periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde, no se podrán celebrar operaciones de crédito público con cargo a los recursos de asignaciones directas.
3. Se podrá celebrar operaciones de crédito público cuando los recursos disponibles de las asignaciones directas no sean suficientes para la financiación de un proyecto de inversión.
Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar el proyecto de inversión financiado con operaciones de crédito público con cargo a las asignaciones directas, siempre y cuando la suma de los recursos aprobados a la entidad por concepto de i) servicio de la deuda, ii) vigencias futuras y iii) el crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.
Artículo 44.
Recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR). La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR) con cargo a los recursos de que trata el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, asignará recursos para: i) Fortalecer las labores preventivas, de intervención y disciplinarias ejercidas por la Procuraduría General de la Nación; ii) Incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales, de conformidad con la metodología para la distribución y asignación que defina el Ministerio de Minas y Energía; iii) Fortalecer la capacidad de las Secretarías de Planeación a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional en la estructuración y formulación de proyectos de inversión en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015 como capital semilla para las mismas y iv) Apoyar las labores de monitoreo, control y licenciamiento ambiental de aquellos proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
Parágrafo 1°.
Las entidades territoriales beneficiarias del incentivo incorporarán los recursos que le sean asignados en su capítulo presupuestal independiente como recursos de funcionamiento y en el presupuesto de gastos como una apropiación adicional de los gastos operativos de inversión.
Artículo 45.
Becas de excelencia doctoral del Bicentenario. Con el objeto de fomentar el programa de investigación con calidad e impacto se podrán financiar proyectos de inversión con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación hasta por doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000.00), cuyo objeto corresponda al otorgamiento de “Becas de excelencia doctoral del Bicentenario”. Estos proyectos de inversión podrán ser presentados y ejecutados por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) como actor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 46.
Obras de infraestructura física en Instituciones Públicas de Educación Superior. En desarrollo de lo previsto en el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política, se podrán financiar con recursos del Sistema General de Regalías y hasta por un billón de pesos ($1.000.000.000.000.00), proyectos de inversión que tengan por objeto la realización de obras de infraestructura física en Instituciones Públicas de educación superior. Estos proyectos de inversión tendrán el máximo puntaje en el Sistema de Evaluación por Puntajes. Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación realizará las modificaciones a que haya lugar en dicho Sistema, de lo cual informará a la Comisión Rectora del SGR.
Artículo 47.
Suspensión cautelar de giros en el procedimiento preventivo. Con el fin de proteger de manera inmediata los recursos del SGR, el DNP como administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) podrá suspender los giros y pagos pendientes con estos recursos, en cualquier etapa del procedimiento preventivo. Esta medida se adoptará mediante acto administrativo motivado y contra el mismo procederá recurso de apelación en el efecto devolutivo.
Artículo 48.
Transición proyectos de inversión FCTeI presentados antes del 18 de julio de 2018. De conformidad con lo señalado en el artículo 8° de la Ley 1923 de 2018, la transición dispuesta en el referido artículo se aplicará a los proyectos de inversión presentados antes del 18 de julio de 2018 ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 49.
Creación de comités consultivos. En desarrollo de lo previsto en el inciso 5° del parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política los órganos colegiados de administración y decisión podrán crear comités consultivos con el propósito de analizar la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión, cuando así lo consideren.
Artículo 50.
Proyectos de inversión formulados en MGA Web. Los proyectos de inversión que se encuentren formulados en MGA Web y hayan surtido proceso de viabilización y registro en los Bancos de Proyectos territoriales o en el Banco Único de Proyectos podrán financiarse con recursos del Sistema General de Regalías, una vez se verifique por el Secretario de Planeación o quien haga sus veces, el cumplimiento de los requisitos de viabilización señalados por la Comisión Rectora del SGR. El Gobierno nacional reglamentará lo aquí dispuesto.
Parágrafo.
Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 51.
Obras por Regalías para el Desarrollo de las Entidades Territoriales. Con el objeto de promover la inversión y desarrollo de las entidades territoriales productoras, y en concordancia con el numeral 8 del artículo 2° de la Ley 1530 de 2012, los representantes legales de las Entidades Territoriales beneficiarias de asignaciones directas, podrán de manera voluntaria y como estrategia de ejecución, acordar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de explotación de recursos naturales no renovables que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 UVT, durante la vigencia fiscal anterior, que como parte del pago de las regalías puedan formular, presentar y ejecutar proyectos de inversión, con cargo a las asignaciones directas, previo cumplimiento de las normas que rigen el Sistema General de Regalías, priorizando proyectos de infraestructura en servicios públicos, vías terciarias, proyectos agrícolas, y proyectos productivos.
Una vez aprobado el proyecto en el OCAD, la incorporación en el presupuesto de la entidad territorial se realizará sin situación de fondos.
La persona jurídica deberá depositar de manera gradual en una fiducia mercantil constituida para tal fin, el monto del proyecto aprobado por dicho órgano con destino exclusivo a su ejecución. El depósito se hará a título de pago de las regalías correspondientes indicando el periodo. Si el proyecto o fases del proyecto, según corresponda, no se ejecutan, la persona jurídica deberá cancelar la totalidad de las regalías que le hubiera correspondido pagar como si el proyecto no se hubiese aprobado.
Una vez se realice el cierre del proyecto y sea certificada su completa ejecución por parte del ente territorial beneficiario de la obra, previo concepto de la interventoría o supervisión, su valor total será descontado del pago de las regalías a cargo de la persona jurídica que explota los recursos naturales no renovables y que en el Fideicomiso obre como Fideicomitente.
Para estos efectos, el representante legal de la Entidad Territorial verificará si la persona jurídica ejecutora cumplió con lo aprobado en el OCAD y emitirá las correspondientes certificaciones para que la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces, según corresponda, reconozcan la obra ejecutada como pago de la regalía a cargo de la persona jurídica que explota los recursos naturales no renovables.
Los proyectos podrán ser cofinanciados con otras fuentes de recursos públicos y privados.
Parágrafo 1°.
Con miras a garantizar la transparencia en la selección del ejecutor de la obra, toda contratación mediante la cual se pretenda desarrollar los proyectos de que trata el presente artículo, deberá efectuarse a través de la fiducia, en donde el ente territorial figure como beneficiario y la persona jurídica que explote recursos naturales no renovables como Fideicomitente, mediante el régimen de contratación aplicable a esta y en todo caso aplicando los principios de la contratación pública, tales como la selección objetiva, la pluralidad de oferentes, y la libertad de concurrencia.
El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con el Ministerio de Minas y Energía, determinará la entidad del orden nacional que ejerza la interventoría para los proyectos de que trata el presente artículo, según el tipo de proyecto.
Parágrafo 2°.
El Gobierno nacional reglamentará la materia dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.
Artículo 52.
Proyectos para apoyar a las instituciones educativas a contar con la conectividad y adecuaciones de infraestructura. En desarrollo de lo previsto en el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política, se podrán financiar con recursos del fondo de desarrollo regional y hasta por doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000,00), proyectos de inversión que tengan por objeto apoyar a las instituciones educativas a contar con la conectividad y las adecuaciones de infraestructura para desarrollar una educación basada en la innovación que promueva el desarrollo social y regional, con el objetivo de responder a las necesidades del territorio y cerrar brechas sociales en materia educativa.
Artículo 53.
Proyectos de inversión para el fortalecimiento institucional y de investigación de las lES públicas. En desarrollo de lo previsto en el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política, se podrán financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y hasta por doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000,00), para promover el fomento de la oferta y la demanda de la educación superior pública a través de la financiación de proyectos de inversión encaminados al fortalecimiento institucional y de investigación de las IES públicas de acuerdo con las necesidades territoriales y apuestas productivas regionales; o de proyectos de infraestructura relacionada con ciencia, tecnología e innovación. Estos proyectos podrán ser presentados y ejecutados por el Ministerio de Educación Nacional, como actor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 54.
Proyectos de inversión para dotar las instituciones de educación prescolar, básica y media. En desarrollo de lo previsto en el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política, se podrán financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y hasta por trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000,00), proyectos de inversión que tengan por objeto dotar las instituciones de educación prescolar, básica y media; así como la construcción de infraestructura nueva, adecuación y mejoramiento de la infraestructura educativa, que podrán ser presentados y ejecutados por el Ministerio de Educación Nacional, con el objetivo de responder a las necesidades regionales y cerrar brechas sociales en materia de educación.
Artículo 55.
Rendición de cuentas de los proyectos aprobados. Las entidades territoriales municipales y departamentales que ejecuten recursos del Sistema General de Regalías, deberán realizar anualmente una rendición de cuentas de los proyectos aprobados, relacionando los recursos ejecutados. El informe deberá presentarse a la ciudadanía, con copia al Congreso de la República en el mes de enero.
Las entidades que ejerzan la secretaría técnica del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; del Fondo Desarrollo Regional; del Fondo de Compensación Regional; deberán realizar una rendición de cuentas anualizada que incluya la evaluación técnica de los proyectos de inversión. El informe deberá presentarse cada mes de febrero al Departamento Nacional de Planeación, con copia al Congreso de la República.
Artículo 56.
Reglamentación a las operaciones de crédito público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá tres meses para realizar una reglamentación a las operaciones de crédito público base normativa para los presupuestos bianuales del Sistema General de Regalías.
Artículo 57.
Diferendos limítrofes de los municipios de Toledo y Cubará y los de Norte de Santander y Boyacá. De conformidad con el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, se apropiarán por concepto de regalías, rendimientos financieros e impuesto de transporte los recursos que corresponden al diferendo limítrofe de los municipios de Toledo y Cubará y los de Norte de Santander y Boyacá donde se encuentra ubicado el campo de gas Gibraltar.
Artículo 58.
Impacto regional de los proyectos del Fondo de Desarrollo Regional. Los proyectos que se aprueben con recursos del Fondo de Desarrollo Regional, deberán garantizar un verdadero impacto regional. Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación presentará a aprobación de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías una metodología para este fin, la cual será aplicada por las secretarías técnicas de los OCAD.
Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional que sean presentados por dos o más representantes legales de entidades territoriales, tendrán un puntaje adicional de 30 puntos en el Sistema de Evaluación por Puntajes. El Departamento Nacional de Planeación realizará los ajustes al Sistema e informará a la Comisión Rectora del SGR.
Artículo 59.
Proyectos de los planes nacionales y territoriales de desarrollo en el anexo indicativo de proyectos de inversión. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales harán parte del anexo indicativo de proyectos de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, podrán hacer parte de los proyectos contenidos en la ley del Plan Nacional de Desarrollo, que se encuentren en el correspondiente banco de programas y proyectos, a la fecha de aprobación de la presente ley.
Artículo 60.
Proyectos de inversión de sectores de agua potable o saneamiento básico, e infraestructura en salud. Los proyectos de inversión relacionados con los sectores de agua potable o saneamiento básico, e infraestructura en salud, tendrán un porcentaje relevante en el sistema de evaluación por puntajes, el Departamento Nacional de Planeación realizará las modificaciones a las que haya lugar en el Sistema General de Regalías.
Artículo 61.
Prohibición de presentar proyectos para capacitación. No podrán presentarse y aprobarse proyectos a los distintos fondos o para acceder a los recursos de regalías directas del Sistema General de Regalías que tengan como objeto la realización de capacitaciones.
Artículo 62.
Pronunciamiento Sectorial. El Departamento Nacional de Planeación presentará para aprobación de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías una propuesta de regulación del pronunciamiento sectorial a los proyectos de inversión que se pretendan financiar con recursos del Sistema General de Regalías.
Parágrafo. transitorio.
La propuesta de regulación del pronunciamiento sectorial deberá ser presentada dentro de los (3) meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley.”
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 152 DECRETO 2106 de 2019 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 62.
Concepto técnico unificado de la Nación. Existirá un único concepto técnico para los proyectos que sean presentados ante los OCAD, el cual recogerá los conceptos sectoriales de los ministerios y los conceptos de equipos técnicos del Departamento Nacional de Planeación. Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación presentará para aprobación de la Comisión Rectora del SGR una propuesta de unificación del concepto técnico nacional de los proyectos para simplificar los trámites para su aprobación. Vigente desde: 27/12/2018 y hasta el: 21/11/2019
Artículo 63.
Con el propósito de propiciar el desarrollo social y económico de las familias campesinas cafeteras, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos para apoyar mecanismos que permitan la estabilización del ingreso de los productores de café colombiano para protegerlos de precios extremadamente bajos.
Artículo 64.
Recursos para el pago de obligaciones por la prestación de tecnologías en salud no incluidas en plan de beneficios en salud. Los departamentos y distritos, por una única vez y atendiendo lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, podrán atender el pago de las obligaciones derivadas de la prestación de tecnologías en salud no financiadas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado a la entrada en vigencia de la presente ley, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que hayan surtido el trámite de auditoría y se encuentren debidamente certificadas por el representante legal de la entidad territorial y con el concepto técnico de pertinencia del Ministerio de Salud y Protección Social. La Nación podrá concurrir con recursos para la cofinanciación de estas obligaciones y se privilegiará el pago de los Hospitales Públicos.
Artículo 65.
Podrán destinarse recursos con cargo al Fondo de Desarrollo Regional, por la suma de hasta cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) para la protección y recuperación de ciénagas en el país.
Artículo 66.
Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Ernesto Macías Tovar.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Alejandro Carlos Chacón Camargo.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Viceministro de Energía del Ministerio de Minas y Energía, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Minas y Energía, Diego Mesa Puyo.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Gloria Amparo Alonso Másmela.
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