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LEY 1939 de 2018

por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión Tributarias y su Protocolo", suscrito en Londres, el 2 de noviembre de 2016.

Tipo
LEY
Número
1939
Año
2018
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Congreso de la República Visto el texto del “Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias” y su “Protocolo”, suscritos en Londres, el 2 de noviembre de 2016.

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original del Convenio, certificado por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de quince (15) folios].

El presente proyecto de ley consta de veintiséis (26) folios.

PROYECTO DE LEY por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias” y su “Protocolo”, suscritos en Londres, el 2 de noviembre de 2016.

El Congreso de la República Visto el texto del “Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias” y su “Protocolo”, suscritos en Londres, el 2 de noviembre de 2016.

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original del Convenio, certificado por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de quince (15) folios].

El presente proyecto de ley consta de veintiséis (26) folios.

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébase el “Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias” y su “Protocolo”, suscritos en Londres, el 2 de noviembre de 2016.

Artículo 2°.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias” y su “Protocolo”, suscritos en Londres, el 2 de noviembre de 2016, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del Honorable Senado de la República, Ernesto Macías Tovar.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Alejandro Carlos Chacón Camargo.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2018.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Holmes Trujillo García.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

1 Anexo.pdf

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