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LEY 1938 de 2018

por medio de la cual se modifican parcialmente los artículos 33 y 38 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones

Tipo
LEY
Número
1938
Año
2018
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase parcialmente el primer párrafo del inciso 3° del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, únicamente en lo referente a la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia), el cual quedará así:

Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporinoquia: su jurisdicción comprenderá los departamentos de Arauca, Vichada, y Casanare; los municipios del departamento de Cundinamarca, a saber: Guayabetal, Quetame, Une, Paratebueno, Chipaque, Cáqueza, Fosca, Gutiérrez, Choachí y Ubaque; y los municipios de Pajarito, Labranzagrande, Paya, Pisba y Cubará del departamento de Boyacá. Tendrá su sede principal en la ciudad de Yopal y subsedes en los municipios de Arauca en el departamento de Arauca y La Primavera en el departamento del Vichada. Las subsedes entrarán a funcionar seis meses después de la sede principal. Los recursos percibidos por Corporinoquia se distribuirán equitativamente entre la sede principal y las subsedes.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (primer párrafo del inciso 3° ) Artículo 33 LEY 99 de 1993

Artículo 2°.

Modifícase el inciso segundo del artículo 38 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:

La jurisdicción de Cormacarena comprenderá todo el territorio del departamento del Meta, incluido el Área de Manejo Especial La Macarena delimitado en el Decreto número 1989 de 1989, con excepción de las zonas del Área de Manejo Especial incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico (CDA).

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso segundo ) Artículo 38 LEY 99 de 1993

Artículo 3°.

Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 38 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:

Parágrafo.
Las disposiciones consagradas en el presente artículo no implican reconocimiento alguno sobre territorios objeto de controversias limítrofes vigentes al momento de la expedición de la presente ley.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (un parágrafo nuevo artículo 38 ) Artículo 38 LEY 99 de 1993

Artículo 4°.

Vigencia y Derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Ernesto Macías Tovar. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alejandro Carlos Chacón Camargo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2018. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Rafael Valencia Pinzón.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ricardo José Lozano Picón.

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