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DECRETO 367 de 1998

por el cual se establecen unos términos adicionales y se dictan unas disposiciones para realizar el proceso de fusión de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura”.

Tipo
DECRETO
Número
367
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE CULTURA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el ordinal 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 70 de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1974 del 7 de agosto de 1997 se ordenó la fusión al Ministerio de Cultura de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, establecimiento Público adscrito al Ministerio de Transporte;

Que el Decreto 2806 del 20 de noviembre de 1997, estableció entre otros, un término adicional de tres (3) meses, para la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura y una prórroga por el mismo término para la adecuación y vinculación en la nueva planta de personal del Ministerio de Cultura;

Que dada la imposibilidad de culminar la fusión dentro de los términos establecidos en el Decreto 2806 y con el fin de mantener y preservar las obras iniciadas en los monumentos nacionales,

DECRETA:

Artículo 1°.

Establézcase un término adicional improrrogable de cinco (5) meses, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el artículo 1° del Decreto 2806 del 20 de noviembre de 1997, para efectuar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura, empleados para el desarrollo de los programas y funcionamiento de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2806 de 1997

Artículo 2°.

Establézcase un término adicional improrrogable de cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el artículo 2° del Decreto 2806 del 20 de noviembre de 1997, para efectuar las adecuaciones y vinculaciones en la nueva planta de personal del Ministerio de Cultura, de los funcionarios de la planta de personal de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 2806 de 1997

Artículo 3°.

Autorízase al Instituto Nacional de Vías, para ejecutar las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 1997, hasta la supresión definitiva de la Subdirección de Monumentos Nacionales de dicho Instituto.

Artículo 4°.

La transferencia de los bienes de que trata el artículo 1° del presente decreto y la cesión contenida en el artículo 7° del Decreto número 1974 del 7 de agosto de 1997, se hará conjuntamente con el traslado de los saldos contables de todos los bienes muebles e inmuebles una vez se cumpla con lo estipulado en el artículo 3° del presente decreto.

Parágrafo.
Los saldos por ejecutar de la reserva presupuestal de la vigencia fiscal de 1997 y los contratos que se encuentran por liquidar a la fecha de la supresión definitiva de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, se trasladarán y cederán respectivamente al Ministerio de Cultura.

Artículo 5°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Transporte, Rodrigo Marín Bernal.

El Ministro de Cultura, Ramiro Eduardo Osorio Fonseca.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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