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DECRETO 367 de 1993

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

Tipo
DECRETO
Número
367
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1∞ ApruÈbase el Acuerdo n˙mero 21 de 1992 del ComitÈ Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:Ý ÝÝ "ACUERDO NUMERO 21 DE 1992Ý ÝÝ (diciembre 17)Ý ÝÝ El ComitÈ Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, yÝ ÝÝ

CONSIDERANDO:

Ý ÝÝ a) Que con base en el Decreto n˙mero 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la FederaciÛn celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administraciÛn y manejo del Fondo Nacional del CafÈ y prestaciÛn de servicios.Ý ÝÝ b) Que la ResoluciÛn n˙mero 0113 de 1992 de la Superintendencia General de Puertos autorizÛ el otorgamiento de concesiones portuarias a empresas regionales y estableciÛ el tÈrmino y los bienes dables en concesiÛn, el valor de la contraprestaciÛn y el monto y composiciÛn del capital de las Sociedades Portuarias, cuya ˙nica actividad operativa estar· circunscrita al almacenamiento de mercancÌas.Ý ÝÝ c) Que el ComitÈ considera que la operaciÛn de recibo, almacenamiento y entrega de cafÈ a los navieros est· Ìntimamente ligada a los objetivos y a la actividad propia de la FederaciÛn.Ý ÝÝ d) Que la operaciÛn de exportaciÛn del cafÈ se lleva a cabo en su mayor parte, a travÈs de los Puertos de Buenaventura, Cartagena y Santa Marta.Ý ÝÝ e) Que el ComitÈ, con el voto expreso y favorable del seÒor Ministro de Hacienda, autorizÛ a la Gerencia de la FederaciÛn para participar en la constituciÛn de dichas sociedades,Ý ÝÝ

ACUERDA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1∞ Autorizase a la FederaciÛn Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del CafÈ, y con recursos de Èste, para participar en la constituciÛn de las Sociedades Portuarias Regiones de Buenaventura, Santa Marta y Cartagena mediante el aporte de la suma de noventa y seis millones doscientos cuarenta mil pesos ($ 96.240.000.00) moneda corriente, discriminada asÌ:Ý ÝÝ
- Sociedad Portuaria de Buenaventura $ 52.410.000Ý ÝÝ
- Sociedad Portuaria de Cartagena $ 27.525.000Ý ÝÝ
- Sociedad Portuaria de Santa Marta $ 16.305.000Ý ÝÝ ArtÌculo 2∞ Autorizase a la Gerencia General de la FederaciÛn para realizar todos los actos jurÌdicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de la presente operaciÛn.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∞ SomÈtase el presente Acuerdo a la aprobaciÛn del seÒor Presidente de la Rep˙blica a travÈs del seÒor Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D. C., a los diez y siete (17) dÌas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).Ý ÝÝ El Presidente,Ý ÝÝ (Fdo.)
Floresmiro Azuero RamÌrez. Ý ÝÝ El Secretario,Ý ÝÝ (Fdo.) Hernando Galindo Mayne". Ý ÝÝ ArtÌculo 2∞ Este Decreto rige desde la fecha de publicaciÛn.Ý ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D. C., a 24 de febrero de 1993.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Rudolf Hommes RodrÌguez. Ý

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