LEY 1921 de 2018
Por medio de la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, modificado por la Ley 754 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1921
- Año
- 2018
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA E l Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, modificado por la Ley 754 de 2002.
Parágrafo.
En cumplimiento a lo establecido en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y el Estatuto de la Oposición, los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos Presidente y Vicepresidente de la República, serán miembros de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, respectivamente.
Parágrafo. Transitorio 1
°. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 ° del Acto Legislativo número 03 de 2017, para los cuatrienios legislativos 2018-2022 y 2022-2026, tendrán dos Miembros adicionales a lo establecido en el presente artículo, en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes, en las Comisiones Primera y Tercera, y un miembro adicional en ambas cámaras en las Comisiones Quintas, que serán elegidas por sistema de cociente electoral.
Parágrafo. Transitorio 2
°. En ningún caso las curules resultantes del precitado Acto Legislativo podrán hacer parte de las Comisiones Segundas del Senado de la República y Cámara de Representantes.
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo 3., Parágrafo transitorio 1 y Parágrafo transitorio 2 ) Artículo 2 LEY 3 de 1992
Artículo 2°.
Durante los cuatrienios 2018-2022 y 2022-2026, la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión para la Equidad de la Mujer, tanto del Senado como de la Cámara de Representantes, la Comisión Legal de Cuentas y de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, estarán compuestas por un (1) miembro adicional a lo establecido en la Ley 5ª de 1992.
Artículo 3°.
La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
La Primera Vicepresidenta de la Honorable Cámara de Representantes en ejercicio de funciones presidenciales (artículo 45 Ley 5ª de 1992), Lina María Barrera Rueda.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Guillermo Abel Rivera Flórez.
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