LEY 1914 de 2018
Por la cual la Nación rinde público homenaje y se vincula a la celebración del sesquicentenario de fundación de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1914
- Año
- 2018
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La Nación rinde público homenaje y se vincula a la celebración del sesquicentenario de fundación de la Universidad Nacional de Colombia, fundada mediante Ley 66 del 22 de septiembre de 1867.
Artículo 2°.
Ríndase tributo de gratitud y admiración a la Universidad Nacional de Colombia por sus aportes invaluables a la construcción de la Nación, a través de sus importantes contribuciones científicas, artísticas, culturales y humanísticas que a lo largo de los últimos 150 años le ha entregado al país.
Artículo 3°.
Autorízase al Gobierno nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 69, 150 numeral 9, 288, 334, 339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política y las competencias establecidas en la Ley 30 de 1992, sus Decretos Reglamentarios y la Ley 819 de 2003, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, durante cinco (5) años consecutivos, las partidas presupuestales necesarias para financiar la dotación tecnológica de las aulas, centros de cómputo, auditorios y laboratorios para la enseñanza y la investigación de la Universidad Nacional de Colombia por valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) anualmente.
Artículo 4°.
Autorizar a la Universidad Nacional de Colombia para que, con cargo a los recursos definidos por esta ley, cree la beca del sesquicentenario, con el fin de apoyar a los mejores estudiantes de pregrado de las sedes de presencia nacional de la Institución. La reglamentación de la beca será definida por la Universidad.
Artículo 5°.
Autorízase al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 6°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidenta (E) de la honorable Cámara de Representantes, Lina María Barrera Rueda.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional, Yaneth Giha Tovar.
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