LEY 1906 de 2018
Por la cual la nación se vincula a la celebración de los cincuenta y cinco (55) años de existencia de la Universidad del Magdalena y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1906
- Año
- 2018
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La nación se asocia a la celebración de los cincuenta y cinco (55) años de existencia de la Universidad del Magdalena y exalta las virtudes de sus directivas, profesores, estudiantes, egresados y comunidad magdalenense.
Artículo 2°.
Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad a los artículos 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales a mediano plazo, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias que permitan ejecutar y entregar al servicio de la comunidad educativa de la Universidad del Magdalena, en el departamento de Magdalena, las siguientes obras de infraestructura:
1. Construcción de la Nueva Biblioteca.
2. Construcción del Edificio de Bienestar Universitario.
3. Construcción del Edificio de Aulas Río Magdalena.
4. Construcción Gimnasio y Piscina.
Artículo 3°.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos, entre la nación, el municipio de Santa Marta y el departamento de Magdalena.
Artículo 4°.
Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, de acuerdo a las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 5°.
Para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias en cumplimiento de la presente ley, se deberá realizar la inscripción previa de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 6°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro del Interior, Guillermo Abel Rivera Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Luis Fernando Mejía Alzate.
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