LEY 1905 de 2018
Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1905
- Año
- 2018
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin.
Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional.
Parágrafo 1°.
Si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá presentar en las siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido.
Parágrafo 2°.
La certificación de la aprobación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional.
JURISPRUDENCIA Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda (inciso segundo ) Sentencia de la Corte Constitucional C-594 de 2019 Declarada inexequible la expresión... ("directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin”, contenida en el inciso primero ) Sentencia de la Corte Constitucional C-594 de 2019 Declarado exequible bajo el entendido... (el resto del inciso primero y de los parágrafos 1 y 2, bajo el entendido de que el requisito de aprobar el examen de Estado sólo es exigible al graduado que pretenda ejercer la profesión por medio de la representación de otras personas en cualquier trámite que requiera de abogado, en los términos indicados en la consideración 4.10.3.3. de esta sentencia ) Sentencia de la Corte Constitucional C-594 de 2019 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1°.
Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin.
Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional.
Parágrafo 1°.
Si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá presentar en las siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido.
Parágrafo 2°.
La certificación de la aprobación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional.
JURISPRUDENCIA Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda Sentencia de la Corte Constitucional C-201 de 2019 Vigente desde: 28/06/2018 y hasta el: 04/12/2019
Artículo 2°.
El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.
JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto... (en la Sentencia C-138 de 2019, en la cual se declaró la exequibilidad, por el cargo analizad o. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-201 de 2019 Estarse a lo resuelto (en la Sentencia C-138 de 2019, en la cual se declaró la exequibilidad, por el cargo analizado ) Sentencia de la Corte Constitucional C-594 de 2019 Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-138 de 2019
Artículo 3°.
Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.
JURISPRUDENCIA Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda Sentencia de la Corte Constitucional C-201 de 2019 Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda Sentencia de la Corte Constitucional C-594 de 2019 El Presidente del Honorable Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero.
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