LEY 1898 de 2018
Por medio de la cual se aprueba el “Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Paracas, ICA, República del Perú, el 3 de julio de 2015, y el “Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional República de Chile al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Puerto Varas, el 1° de julio de 2016.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1898
- Año
- 2018
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO El Congreso de Colombia Visto el texto del por medio de la cual se aprueba el “Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Paracas, ICA, República del Perú, el 3 de julio de 2015, y del “Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Puerto Varas, República de Chile, el 1° de julio de 2016.
(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto de los Protocolos, certificados por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de este Ministerio y constan de treinta y seis (36) y dos (2) folios, respectivamente).
El presente proyecto de ley consta de cincuenta (50) folios.
PROYECTO DE LEY NÚMERO Por medio de la cual se aprueba el “Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Paracas, ICA, República del Perú, el 3 de julio de 2015, y el ‘Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional República de Chile al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico’, firmado en Puerto Varas, el 1° de julio de 2016”.
El Congreso de la República Visto el texto del “Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Paracas, ICA, República del Perú, el 3 de julio de 2015, y del “ Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Puerto Varas, República de Chile, el 1° de julio de 2016.
(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto de los Protocolos, certificados por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de este Ministerio y constan de treinta y seis (36) y dos (2) folios, respectivamente).
El presente proyecto de ley consta de cincuenta (50) folios.
POR SU EXTENSION SE GENERA EL SIGUIENTE ANEXO L189818 Anexo.pdf
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébense el “Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Paracas, Ica, República del Perú, el 3 de julio de 2015, y el “Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico’’, firmado en Puerto Varas, República de Chile, el 1º de julio de 2016.
Artículo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Paracas, Ica, República del Perú, el 3 de julio de 2015, y el “Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico’’, firmado en Puerto Varas, República de Chile, el 1° de julio de 2016, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo 3°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez Botero.
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