LEY 1886 de 2018
Por medio de la cual se regula el cobro del gasto prejurídico y jurídico en los créditos educativos del Icetex
- Tipo
- LEY
- Número
- 1886
- Año
- 2018
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
ADICIÓNENSE DOS PARÁGRAFOS NUEVOS AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 1002 DE 2005, los cuales dirán así:
Parágrafo 5°.
El Icetex, para todos los efectos, asumirá los gastos en los que incurra por concepto de la cobranza prejurídica y jurídica de cartera de créditos educativos hasta el momento en que se notifique el auto admisorio de la demanda.
Parágrafo 6.
°. En acato a la prevalencia de la condición de beneficiario, se preferirá que el Icetex de forma autónoma, directa y sin intermediación, celebre acuerdos de pago que permitan la extinción de la obligación, la normalización o la refinanciación o, la puesta en marcha de planes o brigadas de normalización de cartera u otros, sin que la causación de honorarios sobre recaudos esté a cargo del deudor. Lo anterior, sin importar la etapa procesal en la que se encuentre.
Afecta la vigencia de: Adiciona (Parágrafo 5° y 6° ) Artículo 2 LEY 1002 de 2005
Artículo 2°.
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley entra en vigencia desde el mismo momento de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, PAULA XIMENA ACOSTA MÁRQUEZ.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, YANETH GIHA TOVAR
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
LEY 2564 de 2026
-
LEY 2565 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2566 de 2026
-
LEY 2567 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(19/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2568 de 2026