LEY 1888 de 2018
por medio de la cual se declara como patrimonio cultural y deportivo de la nación al Estadio Eduardo Santos “Semillero del Fútbol Colombiano” ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1888
- Año
- 2018
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. La presente ley tiene por fin declarar patrimonio cultural y deportivo de la Nación, al Estadio Eduardo Santos “Semillero del Fútbol Colombiano” ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Artículo 2°.
Declaratoria. Declárese como patrimonio cultural y deportivo de la Nación al Estadio Eduardo Santos “Semillero del Fútbol Colombiano” ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, cuna del fútbol nacional, donde se han forjado insignes deportistas que han dejado en alto el nombre y los colores de nuestro país.
Artículo 3°.
Incorporación Presupuestal. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ley, autorízase al Gobierno nacional para que en consonancia con lo establecido en los artículos 334, 341 y 345 de la Constitución Nacional y el artículo 102 de la Ley 715 de 2001, incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias para concurrir al mantenimiento, restauración, remodelación, adecuación, dotación y funcionamiento del Estadio Eduardo Santos.
A partir de la vigencia de la presente ley, las autorizaciones otorgadas al Gobierno nacional, se incorporarán anualmente a los presupuestos generales de la nación, pudiendo reasignarse los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que implique un aumento de presupuesto, de acuerdo a las disponibilidades en cada vigencia fiscal.
Artículo 4°.
Del Fondo Cuenta para la Promoción y Conservación Estadio Eduardo Santos. Créase el Fondo Cuenta para la Promoción y Conservación Estadio Eduardo Santos, que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), cuyo objetivo es realizar gastos destinados para garantizar mantenimiento, restauración, remodelación, adecuación, dotación y funcionamiento del Estadio Eduardo Santos.
Artículo 5°.
Fuente de recursos. Los recursos del Fondo Cuenta para la Promoción y Conservación Estadio Eduardo Santos, tendrán las siguientes fuentes:
a) Los recursos que el Gobierno nacional le transfiera o asigne; b) Los aportes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Los recursos provenientes de la explotación económica y de los activos del inmueble; d) Los demás activos recibidos para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 6°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2018.
La Ministra de Educación Nacional, delegataria de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 773 del 8 de mayo de 2018, YANETH GIHA TOVAR El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.
La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (“Coldeportes”), Clara Luz Roldán González.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
LEY 2564 de 2026
-
LEY 2565 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2566 de 2026
-
LEY 2567 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(19/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2568 de 2026