LEY 1877 de 2018
Por medio de la cual se extiende la vigencia para la emisión de la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, contemplada en la Ley 1423 de 2010 que modifica la Ley 71 de 1986.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1877
- Año
- 2018
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. La presente ley pretende que la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, autorizada por la Ley 71 de 1986, posteriormente ampliada por la Ley 374 de 1997 y luego por la Ley 1423 de 2010, se autorice hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley.
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1423 de 2010, el cual quedará así:
Se autoriza a la Asamblea del departamento de La Guajira a ordenar la emisión de la estampilla, la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de autorización de la adición.
Parágrafo 1°.
La autorización de que trata este artículo se hará de manera automática, una vez se haya alcanzado el tope del recaudo que autorizó la Ley 1423 de 2010 y que actualmente se está recaudando.
Afecta la vigencia de: Modifica
Artículo 1°.
LEY 1423 de 2010 Modifica Artículo 2 LEY 71 de 1986
Artículo 3°.
Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1423 de 2010 que modificó el artículo 4° de la Ley 71 de 1986, el cual quedará así:
Autorícese a la Gobernación de La Guajira para la fiscalización, liquidación oficial, cobro y recaudo de los valores producidos por el uso de la Estampilla Pro Universidad de La Guajira en las actividades departamentales.
Asimismo, autorícese a la Asamblea Departamental de La Guajira para que a través de ordenanzas reglamente el uso obligatorio de la misma en las actividades y operaciones que se realicen en el departamento y sus municipios, las cuales serán remitidas para conocimiento del Gobierno nacional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 1°.
La Universidad de La Guajira deberá rendir un informe anual en marzo de cada año, a las Comisiones Terceras de Senado y Cámara de Representantes sobre los montos recaudados y la ejecución de dichos recursos.
Afecta la vigencia de: Modifica
Artículo 2°.
LEY 1423 de 2010 Modifica Artículo 4 LEY 71 de 1986
Artículo 4°.
Modifíquese el artículo 6° de la Ley 71 de 1986, el cual quedará así:
La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley, queda a cargo de las personas que hayan intervenido en el acto.
Parágrafo 1°.
La transferencia de los recursos a la Universidad de La Guajira en ningún caso podrá superar un (1) mes siguiente a su retención.
Parágrafo 2°.
El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente, dentro del término previsto en el parágrafo anterior, cuando se utilice este sistema, se expone a las sanciones previstas en el artículo 402 del Código Penal.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 LEY 71 de 1986
Artículo 5°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Guillermo Abel Rivera Flórez.
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Andrés Mauricio Velasco Martínez.
La Ministra de Educación Nacional, Yaneth Giha Tovar
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