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LEY 1867 de 2017

por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida político-administrativa del departamento del Cesar, rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
1867
Año
2017
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°.

La Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida político-administrativa del departamento del Cesar, que se celebrarán el 21 de diciembre de 2017, el cual fue creado mediante la Ley 25 del veintiuno (21) de junio de mil novecientos sesenta y siete (1967) y rinde público homenaje a sus habitantes, enalteciendo la memoria de quienes intervinieron en su creación.

Artículo 2°.

El Gobierno nacional y el Congreso de la República de Colombia rendirán honores al departamento del Cesar, el 21 de diciembre del año 2017, y se presentarán con sus respectivas comisiones a los actos conmemorativos que tengan lugar.

Artículo 3°.

Autorícese al Gobierno nacional para que de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, asigne en el Presupuesto General de la Nación, e impulse a través del Sistema de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar obras y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del departamento del Cesar. Dichas obras deberán guardar relación con las necesidades específicas del departamento y contribuir a su desarrollo y al bienestar de sus habitantes, promoviendo avances en cualquiera de los siguientes temas: la educación; la formalización del empleo; el cubrimiento y la calidad de la salud; el recurso vital del agua; el desarrollo del sector agropecuario; la minería, el sector energético; la infraestructura vial; el turismo; la cultura; el deporte; el cubrimiento en los servicios básicos y de telecomunicaciones; el acceso a la justicia.

Artículo 4°.

Autorícese al Gobierno nacional para efectuar los traslados, créditos, contracréditos, convenios interadministrativos y otros a que haya lugar, que garantice el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Efraín Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Lara Restrepo.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2017. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Guillermo Abel Rivera Flórez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

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