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LEY 1858 de 2017

por medio de la cual la nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Pinchote, departamento de Santander, con motivo de la celebración de los 235 años de su fundación.

Tipo
LEY
Número
1858
Año
2017
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

La Nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Pinchote en el departamento de Santander, con motivo de la celebración de los doscientos treinta y cinco (235) años de su fundación, a cumplirse el 7 de abril de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 2°.

La Nación hace un reconocimiento a las virtudes de los habitantes de Pinchote, departamento de Santander, y exalta a este municipio por su invaluable aporte histórico en la consecución de la Independencia nacional, su aporte al desarrollo social y económico de la región y la gran biodiversidad de su fauna y flora.

Artículo 3°.

A partir de la promulgación de la presente ley, conforme a lo establecido en los artículos 150, 288, 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias, que a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, permitan ejecutar y entregar a la comunidad pinchotana los siguientes proyectos locales de carácter social y ecológico que son de utilidad pública para beneficio de la comunidad y que tienen concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente así:

1. Construcción del Hospital San Antonio.

2. Construcción del Colegio Pedro Santos.

3. Parque Ecológico y Turístico Santa Cruz.

4. Casa de la Cultura Antonia Santos.

Artículo 4°.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos, entre la Nación, el departamento de Santander y el municipio de Pinchote.

Artículo 5°.

El Congreso de la República, el Gobierno nacional y el departamental rendirán honores en el territorio del municipio de Pinchote, del departamento de Santander, y harán presencia mediante comisiones integradas por sus miembros, en fecha que para el efecto se establezca con las autoridades locales.

Artículo 6°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Óscar Mauricio Lizcano Arango.

EL Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Guillermo Abel Rivera Flórez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

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