LEY 1852 de 2017
por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República se vinculan a la celebración de los 100 años de fundación del municipio de Belén de los Andaquíes en el departamento del Caquetá y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1852
- Año
- 2017
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración y rinden público homenaje al municipio de Belén de los Andaquíes, en el departamento del Caquetá, con motivo de los cien años (100) de su fundación, cuya fecha según los archivos del municipio data dicho evento el día 17 de febrero de 1917.
Artículo 2°.
El Gobierno nacional y el Congreso de la República rendirán honores a los habitantes y ciudadanos oriundos del municipio de Belén de los Andaquíes, por la importante efeméride y su invaluable aporte al desarrollo social, ambiental y económico del municipio, y harán presencia mediante comisiones integradas por sus miembros en la fecha que las autoridades locales señalen para tal efecto.
Artículo 3°.
Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras promotoras del desarrollo regional, de interés público o social y de beneficio para la comunidad del municipio de Belén de los Andaquíes.
1. Construcción de la Concha Acústica con capacidad para 5.000 personas y Malecón sobre el río Pescado.
2. Pavimentación de la carretera que comunica a Belén de los Andaquíes con los caseríos de Aguadulce, El Portal, La Mono, Puerto Torres y Fragua Delicias en una extensión de 35 km.
3. Construcción de un megacolegio en el área urbana del municipio.
4. Construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, Urbano y Rural, para el municipio de Belén de los Andaquíes, departamento del Caquetá.
Artículo 4°.
En el ámbito de sus competencias, las Entidades Públicas encargadas de proteger y promover el patrimonio cultural, social, ambiental y económico, concurrirán para la organización, protección y desarrollo de todas aquellas actividades que enaltezcan al municipio de Belén de los Andaquíes.
Artículo 5°.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, reasignando los recursos en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal. Igualmente, se autoriza la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento del Caquetá y el municipio de Belén de los Andaquíes.
Artículo 6°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Óscar Mauricio Lizcano Arango. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2017. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Guillermo Abel Rivera Flórez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. La Ministra de Educación Nacional, Yaneth Giha Tovar. El Ministro de Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo.
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