LEY 1846 de 2017
por medio de la cual se modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1846
- Año
- 2017
- Entidad
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:
Artículo 160.
Trabajo Diurno y Nocturno.
1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).
JURISPRUDENCIA Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-535 de 2019 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 160 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951
Artículo 2°.
El literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a. m. a 9 p. m. JURISPRUDENCIA Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-535 de 2019 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal d ) Artículo 161 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951
Artículo 3°.
Las disposiciones contenidas en la presente ley, relacionadas con el trabajo diurno y nocturno, tendrán el seguimiento realizado por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, relacionadas con las condiciones de empleo en el país. Dicho seguimiento se dará a conocer, dentro de las tres semanas siguientes al inicio de cada legislatura, a través de un informe anual rendido ante las Comisiones Séptimas Constitucionales del Senado de la República y Cámara de Representantes. Para ello, podrá solicitar a todos los sectores empresariales y de trabajadores la información pertinente.
En el referido informe el Ministerio de Trabajo deberá conceptuar, diagnosticar y analizar las políticas sociales del Estado con relación al empleo y el trabajo. Con base en ello, el Congreso de la República podrá adelantar las iniciativas legislativas y de control para el fortalecimiento de la política integral de protección social de los colombianos, teniendo en cuenta su viabilidad institucional y financiera.
Artículo 4°.
La presente ley rige a partir de su promulgación, modifica en lo pertinente los artículos 25 y 51 de la Ley 789 de 2002 que a su vez modificara los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, y demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 25 LEY 789 de 2002 Modifica en lo pertinente Artículo 51 LEY 789 de 2002 El Presidente del honorable Senado de la República, Óscar Mauricio Lizcano Arango.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Andrés Escobar Arango.
La Secretaria General del Ministerio de Trabajo, Encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Trabajo, Luz Mary Coronado Marín.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
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