LEY 1841 de 2017
por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el “Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, efectuado el 13 de noviembre de 2015.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1841
- Año
- 2017
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO El Congreso de la República Visto el texto del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y del “Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, efectuado el 13 de noviembre de 2015.
Para ser transcrito: Se copia digital, fiel y completa del texto en español, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta de cuatrocientos catorce (414) páginas.
El presente proyecto de ley consta de cincuenta y ocho (58) páginas y un (1) CD.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 15 de noviembre de 2015 Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.
DECRETA:
JURISPRUDENCIA Declarado exequible bajo condicionamiento (EXEQUIBLES el “tratado de libre comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del tratado de libre comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, efectuado el 13 de noviembre de 2015”. bajo el entendido que ninguna de las disposiciones del capítulo de inversión que se refieran a derechos sustantivos dará lugar a tratos más favorables injustificados hacia los inversionistas extranjeros con respecto a los nacionales. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-254 de 2019
Artículo 1°.
Apruébase el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel” hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el “Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, efectuado el 13 de noviembre de 2015.
Artículo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel” hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el “Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, efectuado el 13 de noviembre de 2015, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. JURISPRUDENCIA Declarado exequible bajo la condición (La expresión “expectativas razonables” prevista en el artículo 10.7 del capítulo de inversión, a condición de que las partes contratantes definan qué debe entenderse por tal locución, teniendo en cuenta que solo habrá lugar a estas siempre que se deriven de actos específicos y reiterados llevados a cabo por la parte contratante y que induzcan al inversionista de buena fe a realizar o mantener la inversión y que se trate de cambios abruptos e inesperados efectuados por las autoridades públicas y que afecten su inversión. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-254 de 2019 Declarado exequible bajo la condición ( El vocablo “trato” contenido en el artículo 10.5 del capítulo de inversión, bajo el entendido de que se interprete sistemáticamente en el contexto del tratado, de tal manera que preserve la competencia del Presidente de la República relativa a la dirección de las relaciones internacionales y la celebración de tratados, prevista por el artículo 189.2 de la Constitución. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-254 de 2019
Artículo 3°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Óscar Mauricio Lizcano Arango.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.
La Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Sandra Victoria Howard Taylor.
Por su extención y conplejidad remitirse al siguiente Anexo el cual contiene el texto del Tratado Incluido en el Diario Oficial 50.292 del 2 de julio de 2017. 1841.pdf
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