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LEY 1825 de 2017

por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
1825
Año
2017
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 1° de la Ley 648 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 1°.

Autorízase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución conforme a la presente ley. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 LEY 648 de 2001

Artículo 2°.

El artículo 2° de la Ley 648 de 2001, quedará así:

Artículo 2.

°. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá de la siguiente manera:

Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas:

- El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto.

- El veinte por ciento (20%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad.

- El diez por ciento (10%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales.

- El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica.

- El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados.

- El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación.

- El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C.:

- El doce por ciento (12%) para la inversión en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C.

- El diez por ciento (10%) para la recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C.

- El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación.

Parágrafo. único.
Para el manejo de los recursos referentes a la Universidad Nacional - Sede Bogotá, D. C., esta deberá abrir un capítulo en el presupuesto, que especifique la inversión de los recursos establecidos en la presente ley. El control del recaudo y de la aplicación de estos recursos lo ejercerá la Contraloría General de la Nación.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 LEY 648 de 2001

Artículo 3°.

Modifíquese el artículo 3° de la Ley 648 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 3°.

Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por un término de treinta (30) años, a partir de que entre en vigencia la aplicación de la presente ley. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 LEY 648 de 2001

Artículo 4°.

Las Universidades Francisco José de Caldas y Universidad Nacional - Sede Bogotá, se obligan a rendir informe anual en el mes de marzo a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, presentando la adecuada justificación de los recursos obtenidos en la aplicación de la presente ley.

Artículo 5°.

Deróguese el artículo 9° de la Ley 648 de 2001, “por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 9 LEY 648 de 2001

Artículo 6°.

La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Óscar Mauricio Lizcano Arango.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, María Ximena Cadena Ordóñez.

El Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional, William Libardo Mendieta Montealegre.

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