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LEY 1814 de 2016

por medio de la cual se adiciona y renueva la estampilla Prodesarrollo Universidad Surcolombiana contenida en la Ley 367 de 1997.

Tipo
LEY
Número
1814
Año
2016
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 2° de la Ley 367 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 2°.

La emisión de la estampilla “Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana en el departamento del Huila” se autoriza hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes al momento de la aprobación de la presente ley. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 LEY 367 de 1997

Artículo 2°.

Modifíquese el artículo 3° de la Ley 367 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 3°.

Autorícese a la Asamblea Departamental, para que ordenen la emisión de la estampilla “Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana en el departamento del Huila”, cuyo producido se destinará al mantenimiento y/o ampliación de la infraestructura física de la Universidad, al igual que para la adecuación de esta con destino al establecimiento de centros de investigación y programas de pregrado y posgrado; financiamiento de programas específicos que tiendan a elevar el nivel científico de la Universidad, equipos de laboratorio, dotación y fortalecimiento de bibliotecas e investigación.

Parágrafo 1°.
La tarifa que contempla esta ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 LEY 367 de 1997

Artículo 3°.

Modifíquese el artículo 6° de la Ley 367 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 6°.

Facúltese a los Concejos Municipales del departamento del Huila para que, previa autorización de las respectivas Asambleas Departamentales, hagan obligatorio el uso de la estampilla que aquí se autoriza.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 LEY 367 de 1997

Artículo 4°.

Modifíquese el artículo 7° de la Ley 367 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 7°.

Autorízase al departamento del Huila para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla que aquí se autoriza; para manejarlos en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la inversión establecida en el artículo segundo de la presente ley, en el mismo departamento en que se originaron, con destino a la Universidad Surcolombiana. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 LEY 367 de 1997

Artículo 5°.

Dentro de los diez días siguientes al inicio de sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental, el Consejo Superior de la Surcolombiana, a través del Rector presentará un informe, sobre la ejecución de los recursos recaudados por concepto de estampilla, de la vigencia inmediatamente anterior. En el informe se incluirán por lo menos: una evaluación de los resultados logrados con la inversión de los recursos recaudados por concepto de la estampilla, y los objetivos, propósitos y metas respecto de los recursos a invertir para el período subsiguiente y en el mediano plazo.

Parágrafo.
Cada año se rendirá un informe sobre el recaudo y la ejecución de los recursos a las Comisiones Terceras Permanentes, por parte del Consejo Directivo de la Universidad Surcolombiana.

Artículo 6°.

La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y hasta tanto se recaude el monto total aprobado.

El Presidente del honorable Senado de la República, Óscar Mauricio Lizcano Arango.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Educación Nacional, Yaneth Giha Tovar.

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