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LEY 1812 de 2016

por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis la Magna de Envigado, Antioquia, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
1812
Año
2016
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Declárese como patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.

Artículo 2°.

Facúltese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (Lrpci) del ámbito nacional, la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.

Artículo 3°.

Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.

Artículo 4°.

Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que se declaren bienes de Interés Cultural de la Nación, los elementos con los cuales se realiza la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.

Artículo 5°.

Reconózcase a la Administración Municipal, a la Curia Arzobispal, al Concejo Municipal y a la Secretaría de Educación para la Cultura como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y religiosa de la Semana Santa de la Parroquia de Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, siendo el presente un instrumento de homenaje y exaltación a su invaluable labor.

Artículo 6°.

La Administración Municipal y el Concejo Municipal con el apoyo del Gobierno Departamental de Antioquia, elaborarán la postulación de la celebración de la Semana Santa en la Parroquia de Santa Gertrudis La Magna de Envigado, a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES).

Artículo 7°.

La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial de la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado en el departamento de Antioquia.

Artículo 8°.

A partir de la vigencia de la presente ley, la Administración Municipal de Envigado y la Administración Departamental de Antioquia, estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley. JURISPRUDENCIA Declarado exequible por los cargos analizados Sentencia de la Corte Constitucional C-034 de 2019 Estarse a lo resuelto (en la sentencia C-034 de 2019 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-035 de 2019

Artículo 9°.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Óscar Mauricio Lizcano Arango.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.

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