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LEY 1803 de 2016

por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida administrativa del departamento del Quindío, rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
1803
Año
2016
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA DIARIO OFICIAL. AÑO CLII. N. 49960. 9, AGOSTO, 2016. PAG. 1.

FE DE ERRATAS En el Diario Oficial número 49.952 del lunes 1° de julio de 2016 se publicó la Ley 1803 del 1° de agosto de 2016, por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida administrativa del departamento del Quindío, rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones, en la página 1 de este Diario no se publicaron los artículos 4° y 5° de esta ley ni la ratificación del Congreso de la República. Por ello volvemos a publicarla, aclarando que conserva la fecha de divulgación del Diario Oficial número 49.952 del 1° de agosto de 2016.

(La Ley 4ª de 1913 en su artículo 45 reza: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”, esta ley autoriza a la Imprenta Nacional de Colombia a publicar las erratas que por yerros tipográficos aparezcan en las normas).

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

La Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida administrativa del departamento del Quindío, los cuales se celebrarán el primero de julio de dos mil dieciséis (2016) y rinde público homenaje a sus habitantes, exaltando la memoria de todos aquellos que intervinieron en su creación.

Artículo 2°.

El Gobierno nacional y el Congreso de la República rendirán honores al departamento del Quindío, en la fecha que las autoridades locales señalen para el efecto, y se presentarán con comisiones integradas por miembros del Gobierno nacional y el Congreso de la República.

Artículo 3°.

Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150, 334, 341, 345 y 366 de la Constitución Política, de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad establecidos en la Ley 152 de 1994 y las competencias ordenadas en el Decreto 111 de 1996 y la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del departamento del Quindío, así como efectuar los traslados, créditos, contracréditos y convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento del Quindío para vincularse al cincuentenario.

Dichos proyectos y obras son los siguientes:

1. Construcción Embalse Multipropósito del Quindío.

2. Rectificación, ampliación y pavimentación de las vías Armenia - Boquía - Salento y Salento - Palestina - La Nubia.

3. Ampliación y rehabilitación de la vía Tebaida, Pueblotapao, Montenegro, Circasia.

4. Biblioteca Pública Departamental.

5. Construcción de las Dobles Calzadas Armenia - Calarcá y Armenia - Montenegro Quimbaya”.

Artículo 4°.

Autorícese al Gobierno nacional para efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Velasco Chaves.

EL Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Rafael Deluque Zuleta.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo.

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