LEY 1800 de 2016
por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración de los 150 años del municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas, se le rinden honores y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1800
- Año
- 2016
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración y rinden público homenaje al municipio de Pensilvania, en el departamento de Caldas, con motivo de los ciento cincuenta años (150) de su fundación, los cuales se celebran el día 3 de febrero de 2016.
Artículo 2°.
Se enaltece a todos los habitantes y ciudadanos oriundos del municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas, por la importante efeméride y se reconoce el gran aporte de los pensilvenses al desarrollo social y económico del municipio, del departamento y del país.
Artículo 3°.
En el ámbito de sus competencias, las Entidades Públicas del Gobierno nacional encargadas de proteger y promover el patrimonio cultural, social y económico concurrirán para la promoción, protección, conservación, restauración, divulgación, desarrollo y cofinanciación de todas aquellas actividades que enaltezcan al municipio de Pensilvania.
Artículo 4°.
A partir de la sanción de la presente ley el Gobierno nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación o impulsar a través de todos los mecanismos de cofinanciación que contribuyan con la ejecución de proyectos de desarrollo regional, las apropiaciones necesarias que permitan adelantar las siguientes inversiones:
a) La cofinanciación de programas de mejoramiento de vivienda rural, enmarcados dentro del Capítulo VII del Plan Nacional de Desarrollo: Transformación del campo, en el objetivo 2: Cerrar las brechas urbano-rurales y sentar las bases para la movilidad social mediante la dotación de bienes públicos y servicios que apoyen el desarrollo humano de los pobladores rurales; b) La construcción y mantenimiento de la red vial terciaria del Municipio de Pensilvania, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Plan Nacional de Desarrollo: Competitividad e infraestructura estratégicas, en el objetivo 4: Proveer la infraestructura y servicios de logística y transporte para la integración territorial.
Artículo 5°.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos, entre la Nación, el municipio de Pensilvania y/o el departamento de Caldas.
Artículo 6°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Luis Fernando Velasco Chaves.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Alfredo Rafael Deluque Zuleta.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Elsa Margarita Noguera de la Espriella.
El Ministro de Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo.
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