LEY 1795 de 2016
por medio de la cual la nación se vincula a la celebración de los 60 años de la Universidad del Tolima, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1795
- Año
- 2016
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La nación se vincula a la celebración de los 60 años de la Universidad del Tolima y exalta las virtudes de sus directivas, profesores, estudiantes, egresados y, en general, de la comunidad académica, por sus aportes valiosos al progreso de la región y del país.
Artículo 2°.
Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales necesarias para vincularse y concurrir con otras instancias de financiación a la conmemoración de esta institución educativa a través de la realización de las siguientes obras de infraestructura:
a) Construcción y Dotación del Edificio de Investigaciones. b) Estudios Previos y Construcción de la Seccional Sur de la Universidad del Tolima en el municipio de Chaparral, Tolima.
Artículo 3°.
Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, de acuerdo con las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 4°.
Para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias en cumplimiento de la presente ley, se deberá realizar la inscripción previa de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 5°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Velasco Chaves.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Rafael Deluque Zuleta.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2016 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional, Gina Parody D’Echeona.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Simón Gaviria Muñoz.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
LEY 2564 de 2026
-
LEY 2565 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2566 de 2026
-
LEY 2567 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(19/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2568 de 2026