LEY 1789 de 2016
por la cual la Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de San Antonio, en el departamento de Tolima, con motivo de la conmemoración de los cien años de su fundación y se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras de inversión social.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1789
- Año
- 2016
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Creación. Rendir homenaje público al municipio de San Antonio, en el departamento del Tolima, con motivo de la conmemoración de su centenario de erigirse como municipio.
Artículo 2°.
Reconocimiento. Exáltense las virtudes de los habitantes y ciudadanos oriundos del municipio de San Antonio, que por su aporte han contribuido al desarrollo social, económico y cultural del municipio y de la región.
Artículo 3°.
Autorización. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 150, 334, 339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política y las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y la Ley 819 de 2002, con sus decretos reglamentarios, se autoriza al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para vincularse a la conmemoración del centenario del municipio de San Antonio.
Artículo 4°.
Con motivo de su centenario, se autoriza al Gobierno nacional para que de conformidad con el artículo 341 de la Constitución Política, se incorporen dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias para permitir la ejecución, recuperación, adición, y terminación de los programas de inversión, insignias de esta Conmemoración en el municipio de San Antonio, departamento del Tolima, como lo son:
1. Pavimentación de las vías Playa Rica –San Antonio y Chaparral – San Antonio.
2. Construcción de un Centro Recreacional con escenarios deportivos.
3. Construcción de la Central de Sacrificio.
4. Ampliación y mejoramiento de la planta física de las escuelas Rafael Rocha Jesús María Hernández y Pueblo Nuevo.
5. Ampliación y dotación del Hospital la Misericordia.
6. Remodelación del Colegio Pablo Sexto de Playa Rica Sede.
7. Electrificación de 700 viviendas en el municipio.
8. Mantenimiento y reparación del Parque Principal.
9. Mejoramiento de la red vial terciaria del municipio y vías urbanas.
10. Realización de proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal.
Parágrafo.
Igualmente se autoriza efectuar los traslados, créditos, contracréditos, convenios interadministrativos entre la nación, el departamento del Tolima y el municipio de San Antonio e impulsar dichos proyectos a través del Sistema Nacional de Cofinanciación.
Artículo 5°.
Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Velasco Chaves.
EL Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Rafael Deluque Zuleta.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, encargado de las Funciones del Despacho del Ministerio del Interior, Guillermo Abel Rivera Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
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