LEY 1784 de 2016
por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del sitio de Cartagena de Indias - Ciudad Heroica y exalta la memoria de los cartageneros que resistieron 105 días.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1784
- Año
- 2016
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1º.
La nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del suceso militar e histórico denominado Sitio de Cartagena de Indias, ocurrido entre agosto y diciembre de 1815, y se declara el día 6 de diciembre como Día Cívico Nacional.
Artículo 2º.
La nación hace un reconocimiento a Cartagena de Indias como Ciudad Heroica, a las virtudes de sus habitantes y exalta a este Distrito Turístico y Cultural por su invaluable aporte histórico y cultural al país.
Artículo 3º.
El Gobierno nacional podrá financiar y desarrollar suficiente material audiovisual donde se registren los acontecimientos ocurridos durante la batalla librada en la ciudad heroica, con ocasión del sitio que sufrió por 105 días. El Gobierno nacional identificará la fuente de recursos para la realización de este material.
Artículo 4º.
El Gobierno nacional, con ocasión de la presente ley, gestionará recursos del Presupuesto General de la Nación para financiar proyectos en la ciudad de Cartagena de Indias de carácter social, cultural y de infraestructura, tales como:
- Estrategias y medidas para la competitividad de Cartagena de Indias.
- Protección costera.
- Plan Maestro de Drenajes Pluviales y Control de Mareas.
- Sistema de Caños y Lagos y Terminal Turístico de Cruceros.
- Boulevar Turístico de Bocagrande Avenida Bicentenario.
- Avenida 5ª de Manga. Transporte Acuático. Culminación Vía Perimetral.
- Acueducto Tierra Bomba.
- Recuperación Ciénaga de La Virgen.
- Ampliación Corredor Industrial de Mamonal.
- Túnel o Puente de conexión Bocagrande - Manga.
Los cuales se encuentran priorizados del Plan de Desarrollo del Distrito, tienen concordancia con los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo vigente y permiten cumplir con el objetivo de esta ley.
Artículo 5º.
La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Velasco Chaves.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Rafael Deluque Zuleta.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Simón Gaviria Muñoz.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
LEY 2564 de 2026
-
LEY 2565 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2566 de 2026
-
LEY 2567 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(19/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2568 de 2026