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LEY 1784 de 2016

por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del sitio de Cartagena de Indias - Ciudad Heroica y exalta la memoria de los cartageneros que resistieron 105 días.

Tipo
LEY
Número
1784
Año
2016
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º.

La nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del suceso militar e histórico denominado Sitio de Cartagena de Indias, ocurrido entre agosto y diciembre de 1815, y se declara el día 6 de diciembre como Día Cívico Nacional.

Artículo 2º.

La nación hace un reconocimiento a Cartagena de Indias como Ciudad Heroica, a las virtudes de sus habitantes y exalta a este Distrito Turístico y Cultural por su invaluable aporte histórico y cultural al país.

Artículo 3º.

El Gobierno nacional podrá financiar y desarrollar suficiente material audiovisual donde se registren los acontecimientos ocurridos durante la batalla librada en la ciudad heroica, con ocasión del sitio que sufrió por 105 días. El Gobierno nacional identificará la fuente de recursos para la realización de este material.

Artículo 4º.

El Gobierno nacional, con ocasión de la presente ley, gestionará recursos del Presupuesto General de la Nación para financiar proyectos en la ciudad de Cartagena de Indias de carácter social, cultural y de infraestructura, tales como:

- Estrategias y medidas para la competitividad de Cartagena de Indias.

- Protección costera.

- Plan Maestro de Drenajes Pluviales y Control de Mareas.

- Sistema de Caños y Lagos y Terminal Turístico de Cruceros.

- Boulevar Turístico de Bocagrande Avenida Bicentenario.

- Avenida 5ª de Manga. Transporte Acuático. Culminación Vía Perimetral.

- Acueducto Tierra Bomba.

- Recuperación Ciénaga de La Virgen.

- Ampliación Corredor Industrial de Mamonal.

- Túnel o Puente de conexión Bocagrande - Manga.

Los cuales se encuentran priorizados del Plan de Desarrollo del Distrito, tienen concordancia con los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo vigente y permiten cumplir con el objetivo de esta ley.

Artículo 5º.

La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Velasco Chaves.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Rafael Deluque Zuleta.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Simón Gaviria Muñoz.

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