Jurismart

DECRETO 361 de 1994

por el cual se levanta una reserva especial minera

Tipo
DECRETO
Número
361
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en especial la conferida por el artículo 8ş del Código de Minas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos 0185 de enero 17 de 1985 y 1827 de septiembre 6 de 1988 se declaró de reserva especial los yacimientos de oro ubicados en las entonces Comisarías de Guainía, Vaupés y Guaviare -hoy departamentos-, así como la de los minerales asociados o no asociados del oro, en favor de Ingeominas;

Que el seńor Ministro de Minas y Energía solicitó al Director del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, para que se pronunciara si dicha reserva aún presentaba algún interés de carácter investigativo, científico o económico para dicha Entidad;

Que con fecha 20 de enero del presente ańo, el Director Encargado de dicho Instituto manifiesta que Ingeominas después de los trabajos realizados en el Guainía no ha realizado programas de exploración en las zonas y que en el inmediato futuro no hay recursos para ello;

Que sobre tales áreas actualmente existen solicitudes de licencias especiales de exploración y explotación formuladas por las comunidades indígenas y que el Código de Minas y en especial la Carta Fundamental protege a dichas Comunidades,

DECRETA:

Artículo primero.

Levántase la Reserva Especial sobre los minerales asociados o no al oro, ubicados en los departamentos del Guainía, Vaupés y Guaviare, en el área circunscrita por los siguientes vértices: "Tomando como punto de partida el vértice A que corresponde al Hito Internacional Isana Me en la frontera de Colombia y Brasil, de coordenadas X=681.276.54; Y=803.680.98. Se continúa al Sur hasta el vértice B de coordenadas X=676.500; Y=803.680.98. De acá con rumbo Oeste hasta el vértice C de coordenadas X=676.500; Y=744.500. Se sigue con rumbo Norte hasta el vértice D de coordenadas X=770.750; Y=744.500. De éste con rumbo Norte 68ş 37' 53" Este al vértice E de coordenadas X=876.000; Y=1.013.500. Luego con rumbo Sur 8ş 21' 49" Este al vértice F que corresponde al Hito Internacional número IV de coordenadas X-799.794.73; Y=1.024.703.43. De éste con rumbo Sur 17ş 25' 52" Este al vértice G que corresponde al Hito Internacional Río Tomo, de coordenadas X=715.662.49; Y=1.051.118.97. De éste siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta el vértice H, que corresponde al Hito Internacional Río Cuyarí de coordenadas X=682.596.07; Y=991.107.39. De éste siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta llegar al vértice A que es el de partida".

ARTICULO SEGUNDO Deróganse los Decretos 0185 de enero 17 de 1985 y 1827 de septiembre 6 de 1988.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 185 de 1985 Deroga DECRETO 1827 de 1988

Artículo tercero.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de febrero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar