LEY 1767 de 2015
por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa en Tunja, Boyacá, y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1767
- Año
- 2015
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Declárese como patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá. JURISPRUDENCIA Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-554 de 2016
Artículo 2°.
Exhórtese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, para que incluya en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, la celebración de la Semana Santa en Tunja, Boyacá. JURISPRUDENCIA Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-554 de 2016
Artículo 3°.
Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, la celebración de la Semana Santa en Tunja, Boyacá. JURISPRUDENCIA Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-554 de 2016
Artículo 4°.
Reconózcase a la ciudad de Tunja, a la Curia Arzobispal y a la Sociedad de Nazarenos de Tunja, como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y religiosa de la Semana Santa de la ciudad de Tunja, siendo el presente un instrumento de homenaje y exaltación a su invaluable labor. JURISPRUDENCIA Declarada exequible la expresión... (Reconózcase a (…) la Curia Arzobispal y a la Sociedad de Nazarenos de Tunja, como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y religiosa de la Semana Santa de la ciudad de Tunja, siendo el presente un instrumento de homenaje y exaltación a su invaluable labor ) Sentencia de la Corte Constitucional C-054 de 2018 Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-554 de 2016
Artículo 5°.
La Sociedad de Nazarenos de Tunja y el Consejo Municipal de Cultura de Tunja con el apoyo del Gobierno Municipal de Tunja, el Concejo Municipal de Tunja, el Gobierno Departamental de Boyacá, la Asamblea Departamental de Boyacá, en el marco de su autonomía podrán elaborar la postulación de la celebración de la Semana Santa en Tunja a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES). JURISPRUDENCIA Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-554 de 2016
Artículo 6°.
El Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, podrá incorporar al presupuesto general de la nación las apropiaciones requeridas para contribuir al fomento, promoción, difusión, internacionalización, conservación, protección y desarrollo del patrimonio cultural inmaterial de la celebración de la Semana Santa en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá. JURISPRUDENCIA Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-441 de 2016 Estarse a lo resuelto (Sentencia C-441 de 2016 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-541 de 2016 Estarse a lo resuelto (Sentencia C-441 de 2016, ) Sentencia de la Corte Constitucional C-554 de 2016
Artículo 7°.
A partir de la vigencia de la presente ley, la administración municipal de Tunja la administración departamental de Boyacá estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley. JURISPRUDENCIA Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-441 de 2016 Estarse a lo resuelto (Sentencia C-441 de 2016 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-541 de 2016 Estarse a lo resuelto (Sentencia C-441 de 2016, ) Sentencia de la Corte Constitucional C-554 de 2016
Artículo 8°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. JURISPRUDENCIA Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-554 de 2016
El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Velasco Chaves.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Rafael Deluque Zuleta.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.
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