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LEY 1754 de 2015

por la cual se reconoce la importancia religiosa y cultural del monumento a Cristo Rey, del municipio de Belalcázar, en el departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
1754
Año
2015
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Reconózcase la importancia cultural y religiosa del monumento a Cristo Rey, ubicado en el municipio de Belalcázar, departamento de Caldas. LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°.

Reconózcase la importancia cultural y religiosa del monumento a Cristo Rey, ubicado en el municipio de Belalcázar, departamento de Caldas. JURISPRUDENCIA Declarado exequible salvo las expresiones... (“y religiosa” y “religiosa y” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-570 de 2016 Declarado inexequible (“y religiosa” y “religiosa y” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-570 de 2016 Estarse a lo resuelto... ((en la sentencia C-570 de 2016 ) ) Sentencia de la Corte Constitucional C-008 de 2017 Vigente desde: 19/10/2016

Artículo 2º.

En el ámbito de sus competencias, las Entidades Públicas encargadas de proteger el patrimonio cultural, concurrirán para la organización, protección y conservación arquitectónica e institucional del monumento a Cristo Rey, ubicado en el municipio de Belalcázar, Caldas.

El Ministerio de Cultura prestará asesoría técnica en lo de su competencia.

Artículo 3°.

Autorízase al Gobierno nacional, para que contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, restauración, divulgación, desarrollo y financiación que demande el reconocimiento del monumento a Cristo Rey, ubicado en el municipio de Belalcázar, Caldas. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto (en la sentencia C-570 de 2016 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-008 de 2017 Estarse a lo resuelto... Sentencia de la Corte Constitucional C-287 de 2017

Artículo 4°.

El Gobierno nacional, el departamento de Caldas y el municipio de Belalcázar, quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a los que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinados al objeto que se refiere la presente ley. JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto... Sentencia de la Corte Constitucional C-287 de 2017

Artículo 5°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, José David Name Cardozo.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Fabio Raúl Amín Saleme.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo B.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.

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