LEY 1774 de 2016
por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1774
- Año
- 2016
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo 655 del Código Civil, así:
Artículo 655.
Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.
Parágrafo.
Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 655 LEY 84 de 1873
Artículo 3°.
Principios. a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así cama de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel; b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo:
1. Que no sufran hambre ni sed;
2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;
3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido;
4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;
5. Que puedan manifestar su comportamiento natural;
c) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con ac ciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.
Asimismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento.
JURISPRUDENCIA Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda (para pronunciarse sobre la demanda respecto del término “ injustificado ” contenido en el literal c) ) Sentencia de la Corte Constitucional C-048 de 2017 Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda (respecto de las expresiones “ El trato a los animales ” y “ el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia ” así como la expresión “ social ”, contenidas en el literal a) y c) respectivamente ) Sentencia de la Corte Constitucional C-343 de 2017
Artículo 4°.
El artículo 10 de la Ley 84 de 1989 quedará así:
Artículo 10.
Los actos dañinos y de crueldad contra los animales descritos en la presente ley que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo establecido en el Título XI-A del Código Penal, serán sancionados con multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 10 LEY 84 de 1989
Artículo 5°.
Adiciónese al Código Penal el siguiente título:
Título XI. -A:
DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES
Capítulo ÚNICO.
Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 339B. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: a) Con se vicia; b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público; c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos; d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales; e) Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.
Parágrafo 1°.
Quedan exceptuadas de las penas previstas en esta ley, las prácticas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas.
Parágrafo 2°.
Quienes adelanten acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos, o transmisión de enfermedades zoonóticas, no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.
Parágrafo 3°.
Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.
Afecta la vigencia de: Adiciona
Título XI. -A: DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES CAPÍTULO ÚNICO Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales LEY 599 de 2000
Adiciona Artículo 339b LEY 599 de 2000 Adiciona Artículo 339a LEY 599 de 2000 JURISPRUDENCIA Declarada exequible la expresión... (“menoscaben gravemente” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-041 de 2017 Declarado inexequible parcialmente (parágrafo 3º previsto en el artículo 5º de la Ley 1774 de 2016, que adicionó el artículo 339B al Código Penal. Se DIFIEREN los efectos de esta decisión por el término de dos (2) años, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, para que el Congreso de la República adapte la legislación a la jurisprudencia constitucional ) Sentencia de la Corte Constitucional C-041 de 2017 Declarado exequible bajo condicionamiento (Paragrafo 3 “1) Que la excepción allí planteada permite, hasta determinación legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En particular, la excepción del artículo 7 de la ley 84 de 1989 permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna. 2) Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad; 3) que sólo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos en que estén autorizadas; 4) que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales; y 5) que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades”. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-133 de 2019
Artículo 6°.
Adiciónese el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral del siguiente tenor:
Artículo 37.
De los Jueces Penales Municipales. Los Jueces Penales Municipales conocen:
(…)
7. De los delitos contra los animales.
Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral 7 ) Artículo 37 LEY 906 de 2004
Artículo 7°.
Competencia y Procedimiento. El artículo 46 de la Ley 84 de 1989 quedará así:
Artículo 46.
Corresponde a los alcaldes, a los inspectores de policía que hagan sus veces, y en el Distrito Capital de Bogotá a los inspectores de policía, conocer de las contravenciones de que trata la presente ley.
Para el cumplimiento de los fines del Estado y el objeto de la presente ley, las alcaldías e inspecciones contarán con la colaboración armónica de las siguientes entidades, quienes además pondrán a disposición los medios y/o recursos que sean necesarios en los términos previstos en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 del 2009: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Parágrafo.
Los dineros recaudados por conceptos de multas por la respectiva entidad territorial se destinarán de manera exclusiva a la formulación, divulgación, ejecución y seguimiento de políticas de protección a los animales, campañas de sensibilización y educación ciudadana y constitución de fondos de protección animal, vinculando de manera activa a las organizaciones animalistas y juntas defensoras de animales o quien haga sus veces para el cumplimiento de este objetivo.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 46 LEY 84 de 1989
Artículo 8°.
Adicionar a la Ley 84 de 1989 un nuevo artículo del siguiente tenor: Artículo 46A. Aprehensión material preventiva. Retención Preventiva. Cuando se tenga conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyan maltrato contra un animal, o que de manera vulneren su bienestar físico, la Policía Nacional y las autoridades policivas competentes podrán aprehender preventivamente en forma inmediata y sin que medie orden judicial o administrativa previa, a cualquier animal. Toda denuncia deberá ser atendida como máximo en las siguientes veinticuatro (24) horas.
Parágrafo.
Cuando se entregue en custodia el animal doméstico a las entidades de protección animal, el responsable, cuidador o tenedor estará en la obligación de garantizar los gastos de manutención y alimentación del animal sin perjuicio de las obligaciones legales que le corresponden a los entes territoriales.
En caso de no cancelarse las expensas respectivas dentro de un plazo de quince (15) días calendario, la entidad de protección podrá disponer definitivamente para entregar en adopción el animal.
Artículo 9°.
Las multas a las que se refieren los artículos 11, 12 y 13 se aumentarán en el mismo nivel de las establecidas en el artículo anterior, así:
Artículo 11.
Multas de siete (7) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 12.
Multas de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 13.
Multas de nueve (9) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo.
Las sanciones establecidas en el presente artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones penales que esta u otra ley establezca.
Artículo 10.
El Ministerio de Ambiente en coordinación con las entidades competentes podrá desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer aquellas más adecuadas al bienestar de los animales.
JURISPRUDENCIA Declarado exequible en cuanto a la expresión... (“ podrá ” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-032 de 2019
Artículo 11.
Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Luis Fernando Velasco Chaves.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Alfredo Rafael Deluque Zuleta.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Viceministra de la Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Ana María Ramos Serrano.
El Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas Echeverri.
La Secretaria General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Elizabeth Gómez Sánchez
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