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LEY 1771 de 2015

por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades y se dictan disposiciones sobre emisión de Títulos de Tesorería TES Clase “B” con el fin de atender la eventual liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom).

Tipo
LEY
Número
1771
Año
2015
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Amplíase en trece mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$13.000’000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional por el artículo primero de la Ley 1624 de 2013 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente otorgadas por otras normas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento de apropiaciones presupuestales y programas y proyectos de desarrollo económico y social.

Las autorizaciones conferidas por el presente artículo son distintas de las otorgadas por el artículo 2° de la Ley 533 de 1999. En consecuencia, su ejercicio no incidirá en modo alguno en el de las otorgadas por dicha disposición. Afecta la vigencia de: Amplía (presupuesto ) Artículo 1 LEY 1624 de 2013

Artículo 2°.

Amplíase en cuatro mil quinientos millones de dólares de los: Estados Unidos de América (US$ 4.500’000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional por el artículo 2° de la Ley 533 de 1999 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente autorizadas por otras normas, para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales conforme a la ley. Afecta la vigencia de: Amplía (presupuesto ) Artículo 2 LEY 533 de 1999

Artículo 3°.

Autorícese a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería, TES Clase “B”, hasta por la suma de quinientos mil millones de pesos $ 500.000.000.000 con el fin de atender la eventual liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, en los términos que defina el Gobierno nacional.

La emisión de estos títulos no afectará el cupo de endeudamiento de que trata la presente ley.

Parágrafo 1°.
La emisión de Bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y sólo debe presupuestarse para efectos de su redención”.

Parágrafo 2°.
Comisión Especial de Seguimiento. Créase una Comisión Especial de Seguimiento conformada por tres (3) Senadores y tres (3) Representantes de las comisiones terceras, y tres (3) Senadores y tres (3) Representantes de las comisiones séptimas, designados por los presidentes de las respectivas comisiones para hacer seguimiento al proceso de liquidación de Caprecom, en caso de que el Gobierno la decrete. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud presentarán un informe a la Comisión Especial sobre el estado de la entidad al momento en que se decrete la liquidación.

Artículo 4°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Luis Fernando Velasco Chaves.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Alfredo Rafael Deluque Zuleta.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría

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