Jurismart

LEY 1772 de 2016

por medio de la cual se declara patrimonio inmaterial, cultural, artístico y folclórico de la nación, el desfile el Salsódromo que se realiza dentro del marco de la Feria de Cali, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
1772
Año
2016
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Objeto. Declárese Patrimonio Inmaterial, Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el desfile el Salsódromo que se realiza dentro del marco de la Feria de Cali.

Artículo 2º.

La República de Colombia exalta a las Escuelas que participan activamente con sus espectáculos en el desfile el Salsódromo que se realiza dentro del marco de la Feria de Cali.

Artículo 3º.

La salsa quedará incluida dentro de las acciones culturales que contarán con el apoyo del Gobierno Nacional.

Artículo 4º.

El desfile el Salsódromo como evento inaugural de la Feria de Cali, contará con espacios amplios y confortables para las personas con discapacidad.

Artículo 5º.

Se incrementará y garantizará la presencia de la Fuerza Pública durante el evento del desfile el Salsódromo para garantizar mayor protección a los asistentes e invitados.

Artículo 6º.

La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al desarrollo, perpetuación, publicidad, programas, alocuciones por canales de televisión y medios de comunicaciones locales y nacionales, para la difusión y propagación del desfile el Salsódromo.

Artículo 7º.

De las obras y su financiación. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, la Ley 819 de 2003, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación y del Programa Nacional de Concertación Cultural, las apropiaciones necesarias para el Salsódromo que se realiza dentro del marco de la Feria de Cali, al igual que la financiación, fomento y permanencia de las Escuelas de Salsa de Santiago de Cali en concordancia con la Administración Municipal.

Artículo 8º.

Bailódromo. Créese “El Bailódromo”, como escenario físico y espacio para estimular la práctica y desarrollo del baile en sus diversas manifestaciones a través de academias y escuelas.

Parágrafo.
Facúltese al Gobierno Nacional para que efectúe las asignaciones presupuestales pertinentes para la construcción del Bailódromo en la ciudad de Cali.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga toda la disposición que le sea contraria. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Velasco Chaves.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Rafael Deluque Zuleta.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Andrés Escobar Arango.

La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar