DECRETO 360 de 2002
por el cual se modifica y adiciona el Decreto 712 de 2001.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 360
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Fechas de expedición de Títulos de Tesorería, TES, Ley 546. Las fechas de expedición de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546, serán las siguientes:
28 de marzo de 2002 28 de abril de 2002 28 de mayo de 2002 28 de junio de 2002 28 de julio de 2002 28 de agosto de 2002 Parágrafo. Para la expedición de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3 ş del Decreto 249 de 2000. En todo caso, el procedimiento contemplado en el numeral 1 del citado artículo 3 ş incluirá, además de la cuenta de cobro por reliquidaciones sobre los saldos de los créditos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999, las cuentas de cobro derivadas de la renuncia por parte del deudor al abono sobre otros créditos, de que trata el artículo 1 ş numeral 4 del Decreto 712 de 2001.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1916 de 2002
Artículo 2.
ş. Derogatorias y vigencia. El presente decreto modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto 712 de 2001 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Afecta la vigencia de: Modifica y adiciona DECRETO 712 de 2001 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
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