LEY 1770 de 2015
por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del Maestro de música Vallenata Leandro Díaz
- Tipo
- LEY
- Número
- 1770
- Año
- 2015
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La República de Colombia, rinde homenaje, exalta la vida y obra del maestro Leandro Díaz. Artículo. 2°. El Ministerio de Cultura por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas publicará en medio físico y/o digital una recopilación de todas sus obras musicales, escritos sociales, culturales y políticos. Los cuales deberán estar acompañados por una biografía que contenga su vida y obra musical, esta publicación se distribuirá a todas las bibliotecas públicas del país.
Artículo 3°.
El Ministerio de Cultura por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas elaborará una escultura del maestro Leandro Díaz, la cual será expuesta en plaza pública en la ciudad de Valledupar, idéntica réplica será expuesta en plaza pública en la ciudad de Bogotá.
Artículo 4°.
El Ministerio de Comunicaciones por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas elaborará un documental sobre la vida, y obra del maestro Leandro Díaz, el cual deberá ser difundido por los canales públicos nacionales de televisión.
Artículo 5°.
Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, la obra musical del maestro Leandro Díaz.
Artículo 6°.
Autorícese al Gobierno nacional para apropiar las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de las obras y proyectos contemplados en esta ley.
Artículo 7°.
La presente ley rige a partir de su promulgación El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Velasco Chaves.
EL Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Rafael Deluque Zuleta.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
En cumplimiento de lo dispuesto en las Sentencias C-764 de 2013 y C-656 de 2015 proferidas por la honorable Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 9 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones, David Luna Sánchez.
La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.
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